Caso que analiza si procede la solicitud de un concurso de acreedores junto con ...compra de maquinaria
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Caso que analiza si proce...maquinaria

Última revisión
01/01/2024

concursal

Caso que analiza si procede la solicitud de un concurso de acreedores junto con la oferta de compra de maquinaria

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El artículo 224.1 bis de la ley concursal (añadido por la ley 16/2022, de 5 de septiembre), establece la posibilidad de presentar ambas solicitudes, con un matiz importante: la obligación de quien oferte de continuar o reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas por un mínimo de tres años. Además, las personas trabajadoras tienen la posibilidad de realizar una oferta de compra. Si se presentan dos ofertas, el juez dará prioridad a la presentada por las personas trabajadoras si es igual o superior a las demás.


PLANTEAMIENTO

Un empresario va a proceder a interponer una solicitud de concurso voluntario dada la precaria situación de su sociedad. A los pocos días de poder formalizar dicha solicitud, recibe una oferta de compra de parte de su maquinaria que considera óptima para sus intereses, por lo que se plantea adjuntar, junto a la solicitud de concurso, la oferta recibida por parte del tercero.

Del mismo modo, un grupo de personas trabajadoras de la deudora, interesados en asumir la dirección de la empresa a través de la sucesión de la misma, plantean también una oferta en los mismos términos que la anterior.

¿Procede la interposición de una oferta de adquisición junto a la solicitud de concurso o debe esperar a que la administración concursal realice el inventario? ¿Pueden las personas trabajadoras solicitar la compra de unidades productivas? ¿De qué modo debe proceder el juez en el caso de que concurran ambas ofertas?

RESPUESTA

Sí, procede la interposición de la solicitud junto a la oferta de compra de una o varias unidades productivas. Así lo establece el art. 224.1 bis de la ley concursal (añadido por la ley 16/2022, de 5 de septiembre) en el que apartado primero confirma esta posibilidad con un matiz importante:

«1. El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

En la propuesta el acreedor o el tercero deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados».

Por lo tanto, no es necesario esperar a que la administración concursal realice el inventario, si bien esta última si tiene la facultad de emitir un informe en relación a la oferta planteada (224 bis.2).

En relación a que las personas trabajadoras puedan presentar una oferta de compra, sí existe tal facultad contenida en el art. 224 bis.3:

«3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada».

Y en caso de que el juez reciba ambas ofertas, otorgará prioridad a la presentada por las personas trabajadoras siempre que la misma sea igual o superior a las restantes. Todo ello extraído del art. 224.bis.6:

«6. Una vez emitidos el informe o informes por la administración concursal, el juez, si se hubieran presentado varias propuestas, concederá un plazo simultáneo de tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de ellos hubiera presentado. Dentro de los tres días siguientes al término de ese plazo, el juez procederá a la aprobación de la que resulte más ventajosa para el interés del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los términos del apartado 3 (es decir, las personas trabajadoras) y la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios».