Caso en el que se analiza el deber de declarar el estado de insolvencia inmimente en una sociedad
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Caso en el que se analiza...a sociedad

Última revisión
01/01/2024

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Caso en el que se analiza el deber de declarar el estado de insolvencia inmimente en una sociedad

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un empresario se plantea la posibilidad de solicitar la declaración de concurso dada la precaria situación de la empresa. ¿Debe solicitar la declaración de concurso dada su situación actual? La ley 16/2022 de 5 de septiembre establece que el estado insolvencia inminente se encuentra cuando se prevea no poder cumplir con las obligaciones durante los tres meses siguientes, así que siempre que el empresario pueda hacer frente a los diferentes créditos, no tendrá obligación de solicitar el concurso.


PLANTEAMIENTO

Un empresario se está planteado, junto a su abogado, la posibilidad de solicitar la declaración de concurso dada la precaria situación de la empresa. Tras un estudio en profundidad de los diferentes activos y pasivos de los que goza, calcula que no podrá abonar sus créditos transcurrido un año. ¿Debe solicitar la declaración de concurso dada su situación actual?

RESPUESTA

No, no tiene obligación de hacerlo, ya que la ley concursal considera que el estado insolvencia inminente podrá ser declarado cuando se prevea no poder cumplir con las obligaciones durante los tres meses siguientes. Estamos, por tanto, ante un presupuesto objetivo con un marco temporal concreto.

Esta es una de las novedades introducidas por la ley 16/2022 de 5 de septiembre, ya que la anterior redacción relegaba la declaración de insolvencia inminente a un plano mucho más heterogéneo e interpretable, sin establecer ningún marco específico que pudiera servir de referencia tanto al deudor como a sus acreedores.

La nueva redacción manifiesta que:

«3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones».

Por lo tanto, en base a este artículo, no tiene obligación de solicitar el concurso mientras pueda hacer frente a los diferentes créditos, y salvo que la situación mejore, sí podrá realizar la solicitud tres meses antes de que los pagos no puedan ser abonados (si nos ceñimos al estudio indicado en el planteamiento).