Última revisión
concursal
Caso que analiza los plazos de pago para créditos de acreedores públicos en el marco del derecho preconcursal
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Resumen:
El artículo 616 bis 2 del TRLC establece que los créditos de derecho público afectados por un plan de reestructuración tendrán que ser íntegramente satisfechos en los plazos de 12 meses desde la fecha de homologación del plan, o de 6 meses si se había concedido un aplazamiento previo. En cualquier caso, el plazo máximo será de 18 meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.
PLANTEAMIENTO
En cuanto a los acreedores públicos (Hacienda y Seguridad Social), ¿qué plazo de pago se puede llegar a concretar en el derecho preconcursal para los créditos de derecho público?
RESPUEST…
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