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Caso que analiza la impuganación de la decisión extintiva de índole colectiva en caso de concurso de acreedores

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La sentencia n.º 316/2011 del Tribunal Supremo establece que existen dos plazos para la comunicación de créditos: un mes para la comunicación del crédito y dos meses para la presentación del informe con la lista de acreedores. Esto significa que el acreedor debe comunicar los créditos una vez vencido el plazo de los artículos 85 —apartado 1— y 21 —regla quinta del apartado 1— antes del vencimiento del plazo de presentación del informe señalado por el artículo 74. La impugnación de la lista de acreedores efectuada en el trámite incidental previsto en el artículo 96 no constituye vía adecuada para comunicar créditos.

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la posición jurisprudencial en cuanto al plazo para la inclusión de créditos en la lista de acreedores?

RESPUESTA

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 316/2011, de 13 de mayo, …