Caso que analiza qué normativa regirá y el juzgado competente si el trámite extr...spués del 26/09/2022
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Caso que analiza qué norm...26/09/2022

Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza qué normativa regirá y el juzgado competente si el trámite extrajudicial se presenta después del 26/09/2022

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Si ya se inició el trámite extrajudicial para alcanzar un plan de pagos en notaría o Registro Mercantil sin haber presentado demanda y la solicitud se presenta después del 26 de septiembre de 2022, la nueva regulación se aplicará y será el Juzgado de lo Mercantil el competente para conocer de la cuestión. Esto según lo establecido en los artículos 697 a 720 del Texto Refundido de la Ley Concursal y en el artículo 86.ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PLANTEAMIENTO

Si ya se inició el trámite extrajudicial para alcanzar un plan de pagos en notaría o Registro Mercantil sin haber presentado demanda, si la solicitud de concurso se presenta después del día 26 de septiembre, ¿qué normativa regirá? ¿Se podrá presentar en los juzgados mercantiles o ya habiéndose iniciado antes de publicar el BOE deberán ir a primera instancia?

RESPUESTA

En cuanto a la normativa que regirá: 

La nueva regulación se aplicará a todas las solicitudes de concurso que se presenten a partir de su entrada en vigor. No obstante, cuando se trata de un concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, se regirá por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Por lo que se refiere al juzgado competente, tras la reforma de la LOPJ que entró en vigor el 17 de agosto de 2022, el artículo 86. ter. 1 establece:

«1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo».