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Caso que analiza la durac... concursal

Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza la duración de la fase de liquidación y el impacto en la retribución del administrador concursal

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un administrador concursal se pregunta si la duración de la fase de liquidación de un procedimiento concursal puede influir en su retribución. La respuesta es sí, puesto que el art. 86 de la ley concursal prevé una reducción de hasta el 50% en estos casos. Sin embargo, el juez podrá dejar la penalización sin efecto si entiende que existan circunstancias objetivas que justifiquen el retraso o si la conducta del administrador ha sido diligente.


PLANTEAMIENTO

Un administrador concursal lleva 9 meses sumido en la fase de liquidación de un procedimiento concursal; tal procedimiento vino precedido de situaciones que demoraron en exceso el desarrollo del concurso debido a su complejidad y a una cooperación irregular por parte de la deudora. Si bien considera que ha actuado de forma diligente y que los retrasos en el procedimiento no han sido motivados por el desempeño de sus funciones, le preocupa que la duración de esta fase de liquidación pueda perjudicar a su retribución, ¿es ello posible?

RESPUESTA

Sí, la duración de la fase de liquidación —además de otras fases dentro del procedimiento concursal— puede influir de forma negativa en la retribución del concurso, estamos hablando de una reducción que puede alcanzar el 50 % cuando se superen los 8 meses.

Sin embargo, esta penalización merece matices. El art. 86 de la ley concursal establece que, partiendo de esta reducción en la retribución, el juez podrá dejarla sin efecto en caso que, de forma motivada, «entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones». Encontramos en el precitado art. 86.1.3ª las reglas de determinación del concurso en relación a la duración de las distintas fases del procedimiento:

«a) Cuando la fase común exceda de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esta fase será reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones.

b) Cuando la fase de convenio exceda de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esta fase será reducida en un cincuenta por ciento, salvo que el juez de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones.

c) Cuando la fase de liquidación exceda de ocho meses, la retribución del administrador se reducirá en, al menos, un cincuenta por ciento salvo que el juez, de manera motivada, en el plazo de tres días a contar desde la solicitud, entienda que existan circunstancias objetivas que justifiquen ese retraso o que la conducta del administrador hubiese sido diligente en el cumplimiento de las demás funciones».

Por lo tanto, y aunque objetivamente se pueda proceder a la reducción de su retribución, las circunstancias inicialmente planteadas pueden motivar que estas queden sin efecto si el juez así lo considera.