Última revisión
Caso que analiza la posibilidad de que el experto en reestructuración pueda ser administrador concursal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Un abogado experto en reestructuración de empresas concursadas se pregunta si deberá comunicar al juez conocedor del concurso la existencia de su cargo previo como experto en reestructuración antes de poder ejercer como administrador concursal. La respuesta es no, puesto que el artículo 65 de la ley concursal establece un régimen de incompatibilidades y prohibiciones para los cargos de administrador concursal. Por ello, el abogado deberá remitir una comunicación al juez para manifestar la imposibilidad de ejercer el cargo.
PLANTEAMIENTO
Un abogado experto en planes de reestructuración de empresas concursadas es nombrado como administrador concursal de la empresa de la que fue, varios meses atrás, nombrado como experto en reestructuración para elaborar el respectivo plan. Si bien considera que el haber conocido de primera mano la situación financiera de la empresa le ayudará en su nuevo cargo, se pregunta si deberá comunicar al juez conocedor del concurso la existencia de este hecho para evitar posibles incompatibilidades entre los cargos por los que fue nombrado. ¿Puede ejercer como administrador concursal?
RESPUESTA
No. No puede ejercer el cargo de administrador concursal. Como en prácticamente cualquier cargo que se asuma en el ámbito jurídico —y más allá de lo estrictamente jurídico—, existe un régimen de incompatibilidades y prohibiciones que no es ajeno al cargo de administrador concursal, y todo ello a pesar de que, efectivamente, se le presupone un conocimiento privilegiado de la situación financiera de la empresa. La respuesta la encontramos en el art. 65 de la
«1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.
2. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos de mayor complejidad aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. En el cómputo del límite máximo de nombramientos se incluirán los concursos en los que esas personas hubieran sido designadas representantes de la persona jurídica nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administradora concursal o de auxiliar-delegada. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo.
3. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración».
Por lo tanto, y en vista de que el juez del concurso no ha sido consciente de tal incompatibilidad, deberá el abogado remitir una comunicación al mismo manifestando la imposibilidad de ejercer el cargo de administrador concursal por la existencia de una prohibición establecida en la ley.