Caso que analiza la entrada en vigor del nuevo libro III de la Ley Concursal y e...o para microempresas
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Caso que analiza la entra...roempresas

Última revisión
18/04/2023

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Caso que analiza la entrada en vigor del nuevo libro III de la Ley Concursal y el régimen transitorio para microempresas

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El Libro Tercero de la Ley Concursal, que regula el procedimiento especial para microempresas, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 689.2 del TRLC, que lo hará cuando se apruebe el oportuno reglamento. Mientras tanto, se establece un régimen transitorio para las microempresas, incluyendo la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto para recabar ofertas de adquisición, así como varias normas especiales para los concursos de acreedores. Además, el nombramiento del administrador concursal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal


PLANTEAMIENTO 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo libro tercero de la Ley Concursal y qué sucederá hasta entonces con las microempresas?

RESPUESTA

El libro tercero del TRLC, que es el que regula el procedimiento especial para microempresas, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 689.2 del TRLC, que lo hará cuando se apruebe el oportuno reglamento. Hasta entonces, la norma establece un régimen transitorio. Así, en tanto no entre en vigor el libro tercero del TRLC, a las microempresas les serán de aplicación las disposiciones de los libros primero y segundo con las siguientes especialidades (disposición transitoria segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal):

«1. En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios, en el sentido dado a este término por el nuevo artículo 685, podrán solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

2. En tanto no entre en vigor el libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, en los concursos de acreedores de los microempresarios, en el sentido dado a este término por el nuevo artículo 685, serán de aplicación las siguientes normas especiales:

1.ª El deudor, aunque se encuentre en situación de mera probabilidad de insolvencia, podrá presentar solicitud de declaración de concurso, incluir en la solicitud oferta de adquisición de la unidad productiva de que sea titular y, a pesar de no estar en situación de insolvencia actual o inminente, solicitar en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento la liquidación de la masa activa.

2.ª El deudor obligado a llevar contabilidad no tendrá que acompañar a la solicitud de declaración de concurso los documentos contables o complementarios exigidos por los artículos 7 y 8 de la Ley Concursal, ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentación.

3.ª El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.

4.ª Si el informe de evaluación del administrador concursal fuera favorable y no contuviera reservas, la propuesta de convenio presentada por el deudor, cualquiera que sea su contenido, se entenderá que ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo que representan los acreedores adheridos fuera superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma».

Por otra parte en cuanto al nombramiento del administrador concursal, la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal establece:

«En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 del artículo 689 del texto refundido, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial».