Última revisión
concursal
Caso que analiza la posibilidad de derivar la responsabilidad de una sociedad ya disuelta y liquidada.
Tiempo de lectura: 5 min
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
Una vez finalizada la fase de concurso la entidad se encuentra disuelta y liquidada de todas sus deudas, sin embargo, existe la posibilidad de que si se prosiguió con la actividad una vez iniciado el concurso, se hayan generado deudas tributarias durante el período impositivo. El artículo 40.1 de la LGT establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas, se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares, quedando éstos obligados solidariamente. En el caso planteado los socios no percibieron cantidad alguna como resultado de la liquidación, por lo que no podrá procederse a su cobro, debiendo justificarlo a través de la presentación del escrito de alegaciones en el plazo pertinente.
PLANTEAMIENTO
Unos clientes que, en su calidad de administradores solidarios de una SA en su día (año 2012), promovieron concurso de acreedores y se concluyó habiendo sido declarado como fortuito …
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