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Caso que analiza el momento en el que se debe devengar el IVA de los honorarios del administrador concursal

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

Disponen los artículos 84 y siguientes del TRLC las condiciones generales respecto a la retribución de la administración concursal. El 50 por ciento del arancel debe abonarse dentro de los cinco días siguientes a que adquiera firmeza el auto de apertura de concurso. El 50 por ciento restante se abonará dentro del plazo de cinco días desde que adquiera firmeza la resolución que ponga fin a la fase común. Sin embargo, queda a discreción del juez el poder fijar unos plazos y cuantías diferentes. El desarrollo reglamentario se realiza por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. 

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PLANTEAMIENTO

En el seno de un concurso de acreedores se acuerda abonar a los administradores del concurso la cantidad de 1.000 euros.

Se pregunta la entidad ¿cuándo deben abonar los honorarios y, por …