Caso en el que se analiza cómo se clasifica la pensión de alimentos en un proced...al de persona física
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Caso en el que se analiza...ona física

Última revisión
01/01/2024

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Caso en el que se analiza cómo se clasifica la pensión de alimentos en un procedimiento concursal de persona física

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

En este caso práctico, se explica cómo se clasifica la pensión de alimentos en un procedimiento concursal de persona física. Según la ley concursal, los créditos que surjan a raíz de una pensión de alimentos tendrán la consideración de créditos contra la masa. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá, salvo por aquellas deudas por alimentos. Además, la ley menciona los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.


PLANTEAMIENTO

Un sujeto que recientemente se ha sometido a un procedimiento concursal de persona física pregunta a su abogado qué incidencia tendrá la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos en el procedimiento concursal. Su abogado le responde que, dada la situación actual que está viviendo, podrá tener la consideración de créditos exonerables, ¿es esta apreciación cierta?

RESPUESTA

No, no se trata de una apreciación cierta: los créditos que surjan a raíz de una pensión de alimentos en un procedimiento concursal de persona física tendrán la consideración de créditos contra la masa con todo lo que ello conlleva. La respuesta la encontramos por dos vías:

Primero, porque la propia ley concursal exceptúa en su art. 489.1.3.º la posibilidad de exonerar créditos en torno a aquellos que deriven de una pensión de alimentos:

«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
(...)
3.º Las deudas por alimentos (...)».

Segundo, ya que la misma ley, a la hora de clasificar los créditos contra la masa, menciona los créditos por alimentos (art. 242.1.3.º):

«1. Son créditos contra la masa:
(...)
3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso (...)».