Caso que analiza la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias con la AEAT
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Caso que analiza la solic...on la AEAT

Última revisión
19/04/2023

concursal

Caso que analiza la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias con la AEAT

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

La disposición adicional undécima de la ley de reforma del TRLC prevé sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la AEAT, cuando la situación económico-financiera impida realizar el pago en los plazos establecidos. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y estarán exentos de garantías siempre que el importe no exceda los 30.000 euros. Conozca las condiciones para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias con la AEAT. 


PLANTEAMIENTO

En el siguiente caso práctico se da respuesta a ¿cuál es el tratamiento de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT?.

RESPUESTA

La disposición adicional undécima de la ley de reforma del TRLC prevé sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la AEAT lo siguiente: 

«1. Las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley.

b) Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

3. En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo».

En cuanto a la entrada en vigor de esta disposición, la disposición final decimonovena dispone que: 

«[...] la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023».