Última revisión
concursal
Ventas a clientes que son declarados con posterioridad en concurso de acreedores
Vademecum: concursal
Orden: contable
Fecha última revisión: 13/05/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad A vende mercancías por valor de 5000 euros (21% IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días.
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Pasados tres meses desde la declaración de concurso, finalmente se llega a la denominada fase alternativa concursal, determinándose para este caso un convenio de acreedores que prevé una quita del 40% cobrándose finalmente 3.000 € (IVA incluido).
Asientos contables a realizar en el momento inicial de la venta de las mercancías, en el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores y en el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de B.
RESPUESTA
La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 6.050 € | |
700 Venta de mercaderías | 5.000 € | |
477 HP IVA repercutido | 1.050 € |
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 6.050 € | |
430 Clientes | 6.050 € |
En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A será necesario reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
694 Pérdidas por deterioro de créditos | 6.050 € | |
490 Deterioro de valor de créditos | 6.050 € |
Según dispone la
Contablemente, debemos anular la cuota de IVA repercutido y revertir parte del deterioro aprovisionado como ingreso.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP IVA repercutido | 529,33 € | |
436 Clientes de dudoso cobro | 529,33 € |
Teniendo en cuenta que cobramos el 60% de la deuda, o sea, 3.000 € (IVA incluido). Posteriormente, con la quita aprobada en el convenio del concurso de acreedores llevamos a incobrables el 40% del total de ventas con este cliente, revertimos los deterioros por insolvencias dotados en años anteriores y reconocemos el cobro recibido de B:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
572 Bancos | 3.000 € | |
436 Clientes de dudoso cobro | 5.520,66 € | |
650 Pérdidas de créditos incobrables (3050/1,21) | 2.520,66 € |
Así pues, acabamos imputando en la cuenta de gastos la cantidad definitivamente incobrable y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
490 Deterioro de valor de créditos | 6.050 € | |
794 Reversión del deterioro de créditos | 6.050 € |