¿Es determinante para acreditar la ausencia de buena fe, el haber sido sancionad...pasivo insatisfecho?
Derecho concursal
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¿Es determinante para acr...atisfecho?

Última revisión
24/10/2022

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¿Es determinante para acreditar la ausencia de buena fe, el haber sido sancionado administrativamente a los efectos de exoneración del pasivo insatisfecho?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/10/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Para acreditar la ausencia de buena fe, ¿es determinante haber sido sancionado administrativamente a los efectos de exoneración del pasivo insatisfecho?

RESPUESTA

Sí, en los términos que establece el artículo 487 del TRLC:

«1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:[...]

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad».

Artículo 489.1 5º TRLC:

«[...] 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad[...]».