Última revisión
19/03/2026
Caso práctico: ¿Cómo se clasifica la pensión de alimentos en un procedimiento concursal de persona física?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 19/03/2026
En el procedimiento concursal de una persona física, la pensión de alimentos se considera crédito contra la masa.
PLANTEAMIENTO
«A» se encuentra inmerso en un procedimiento concursal de persona física. ¿Cómo afectará esto a la pensión de alimentos establecida a favor de sus dos hijos?
RESPUESTA
Los créditos que surjan a raíz de una pensión de alimentos en un procedimiento concursal de persona física tendrán la consideración de créditos contra la masa.
Eso es así, porque, en primer lugar, el n.º 3.º del apartado 1 del artículo 489 del TRLC excluye la posibilidad de exonerar créditos derivados de deudas por alimentos:
«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
(...)
3.º Las deudas por alimentos».
En segundo lugar, porque el n.º 3.º del apartado 1 del artículo 242 del TRLC los clasifica como créditos contra la masa:
«3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso».
