¿Es posible tramitar de forma conjunta distintos concursos de acreedores?
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Última revisión
10/01/2024

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260 - ¿Es posible tramitar de forma conjunta distintos concursos de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

Los artículos 38 a 43 del TRLC prevén la posibilidad de tramitar de forma conjunta los concursos de acreedores en los siguientes supuestos: concursos de los cónyuges, de las parejas de hecho, de socios, miembros o administradores que sean responsables de la persona jurídica, de entidades sin personalidad jurídica, de sociedades que formen parte de un mismo grupo o de aquellos que tengan confundidos sus patrimonios. Esta tramitación conjunta se podrá acordar a petición de los deudores, acreedores o administración concursal y su tramitación se hará de forma coordinada, a excepción de aquellos casos en los que se considere justificada su consolidación.


Por razones de economía procesal y de una sustanciación más ágil y beneficiosa para el conjunto de intereses involucrados en un concurso, el TRLC prevé en determinados supuestos la posibilidad de tramitar de forma conjunta concursos en los que exista una especial conexión. (Artículos 38 a 43 del TRLC).

Concurso voluntario

Podrán solicitar declaración judicial conjunta de concurso voluntario aquellos deudores que:

  • Sean cónyuges.
  • Sean pareja de hecho inscrita, cuando se aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
  • Socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica.
  • Las sociedades pertenecientes al mismo grupo. A los efectos del TRLC se entenderá por grupo de sociedades el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Concurso necesario

Al igual que ocurre con el caso de concurso simultáneo de varios posibles concursos voluntarios separados que insten los legitimados para ello, el TRLC también contempla la posibilidad de que la solicitud de concurso necesario se formule también de manera conjunta y antes de la declaración de concurso, cuando los deudores:

  • Sean cónyuges.
  • Sean pareja de hecho inscrita y se aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
  • Se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo.
  • Cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

Interesante en la acumulación de los concursos de las personas casadas es el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, rec. 69/2004, de 29 de diciembre, ECLI:ES:JMB:2004:20A, que indica que «la acumulación de procedimientos no debe suponer la confusión de masas, confusión que perjudicaría a los acreedores, sino la tramitación coordinada de los procesos concursales determinando las deudas privativas y las comunes, así como los acreedores de uno y otro cónyuge y los que pudieran ser comunes».

Juez competente para conocer de la declaración conjunta 

De conformidad con el artículo 46.1 del TRLC, será competente para conocer en caso de concursos conexos el juez mercantil:

  • Del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo.
  • Si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo.
  • Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella.