Última revisión
02/05/2023
concursal
1710 - ¿Cómo se puede tramitar el procedimiento especial para microempresas en materia concursal en la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Así las cosas, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Por otra parte, se establecen dos posibles itinerarios o formas de tramitar este procedimiento especial, según el artículo 685.5 del TRLC: un procedimiento de continuación y uno de liquidación.
El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Así las cosas, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal, pero con una configuración flexible y una reducción al máximo de los costes.
Por otra parte, se establecen dos posibles itinerarios o formas de tramitar este procedimiento especial, según establece el artículo 685.5 del TRLC:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Su regulación se contiene en los artículos 697 a 704 del TRLC.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regula en los artículos 705 y siguientes del TRLC.
CUESTIÓN
¿En cuál de los dos itinerarios posibles del procedimiento especial podrán acceder las personas físicas microempresas a la segunda oportunidad?
Las personas físicas que tengan la consideración de microempresas en los términos que especifica el artículo 685 del TRLC podrán acceder, en su caso, al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios.