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Última revisión
21/05/2024

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1780 - ¿Cómo se tramita la solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas en materia concursa según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El artículo 691 quater del TRLC, regula la solicitud de apertura del procedimiento especial para microempresas. El letrado de la Administración de Justicia examinará y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos legales, en caso de cumplirse, el letrado tendrá la solicitud por efectuada desde la fecha de presentación, de no cumplirse, el letrado concederá un plazo de 3 días para subsanar el defecto. El juez resolverá la admisión en caso de no subsanarse el defecto.


El juez competente en el procedimiento especial será el mismo que correspondería en caso de concurso de acreedores y también tendrá competencia para conocer de cualquier incidente que se suscite en el marco del mismo (artículo 691 quater del TRLC).

La solicitud se repartirá y remitirá a la oficina judicial en el mismo día de la presentación o el siguiente hábil. Ese mismo día del reparto o el siguiente hábil, el LAJ la examinará y comprobará si se cumplen todos los requisitos legales:

  • Si es completa, la tendrá por efectuada desde la fecha de presentación.
  • Si adolece de algún defecto, concederá plazo de tres días para su subsanación. De no producirse la subsanación, dará cuenta al juez para que resuelva sobre su admisión; en caso contrario, una vez subsanado el defecto, el LAJ tendrá la solicitud por efectuada.

Si la solicitud de apertura se presenta por un acreedor o por un socio personalmente responsable de las deudas de la microempresa, se notificará al deudor en los términos de la LEC para que en el plazo de cinco días hábiles pueda:

  • Aceptar la solicitud y presentar el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial junto con la oportuna documentación, entendiéndose como aceptación la falta de actuación del deudor debidamente notificado.
  • Cuando la solicitud presentada por otros legitimados fuese de apertura de un procedimiento especial de continuación, podrá rechazar tal posibilidad y solicitar la apertura de uno de liquidación, que se abrirá de manera automática si la solicitud cumple los requisitos necesarios para ello.
  • Cuando la solicitud presentada por otros legitimados fuese de apertura de un procedimiento especial de liquidación, podrá rechazar tal posibilidad y solicitar la apertura de uno de continuación, que se abrirá de forma automática si se cumplen los requisitos legales.
  • Cuando el deudor no estuviese en situación de insolvencia actual, podrá oponerse a la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado y alegando y probando la solvencia actual. En este caso, además, podrá solicitar una ampliación del plazo por otros cinco días hábiles. Por lo demás, la oposición podrá fundarse en la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se funde la solicitud o que no se encontraba o ya no se encuentra en estado de insolvencia actual, pero no podrá formularse por esta causa si la solicitud presentada por el acreedor se funda:

    • En la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
    • En la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
    • En la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, de pago de cuotas de la seguridad social y demás conceptos de reclamación conjunta durante el mismo período o de pago de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

El LAJ examinará la solicitud del deudor en el plazo de tres días hábiles y, una vez comprobado que la solicitud o, en su caso, la oposición del deudor, se presentaron en tiempo y forma, las tendrá por presentadas. En caso de que no cumplan con los requisitos formales, lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de tres días hábiles para su modificación.

Además, de haberse formulado oposición, el juez podrá convocar al deudor y al acreedor que hubiese instado el procedimiento a una vista, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes.

CUESTIÓN

Si la microempresa deudora formula oposición a la solicitud de apertura de un procedimiento especial presentada por un acreedor, ¿en qué plazo resolverá el juez sobre ella?

Cuando se celebre vista, el juez resolverá al final de la misma o dentro del plazo máximo de tres días hábiles. En caso de no considerarse necesaria la vista, tendrá que dictar la resolución dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 691 quinquies.2 del TRLC).