Última revisión
02/05/2023
concursal
1950 - ¿Cómo se tramita y cómo es la modificación del plan de liquidación para microempresas en materia concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 01/05/2023
Resumen:
La tramitación y modificación del plan de liquidación para microempresas se regula en los arts. 707 y 707 bis del TRLC. En la solicitud de apertura del procedimiento de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor o el administrador concursal, tienen veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado. El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles para modificar el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores tienen diez días hábiles para formular observaciones y propuestas de modificación. El juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante auto, que será inmediatamente ejecutable. El deudor o el administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan aprobado.
Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor debe señalar su disposición para liquidar el activo o, de lo contrario deberá solicitar el nombramiento de un …
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