Última revisión
17/03/2026
concursal
1950 - ¿Cómo se tramita y cómo es la modificación del plan de liquidación para microempresas en materia concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 17/03/2026
Loa arts. 707 y 707 bis regulan la tramitación y modificación del plan de liquidación para microempresas.
En primer lugar, en la solicitud de apertura del procedimiento de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Tra esto, el deudor o el administrador concursal, tienen 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación y, tanto el deudor como el administrador concursal, dispondrán de 10 días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada.
De no modificar el plan de liquidación o si estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán impugnarlo. Tras recibirse las impugnaciones, el juez convocará a las partes a una vista (en el plazo de 5 días hábiles) y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes.
Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor debe señalar su disposición para liquidar el activo o, de lo contrario deberá solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor o, en su caso, el administrador concursal, deberá presentar un plan de liquidación en el plazo de 20 días hábil...
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