Última revisión
11/04/2023
concursal
410 - ¿Qué tipos de efectos se producen tras la declaración del concurso de acreedores?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
La declaración de concurso tiene efectos tanto sobre el deudor como los créditos. En primer lugar, el concursado conservará sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa si el concurso es voluntario, mientras que si es necesario, dichas facultades quedarán suspendidas y serán asumidas por la Administración Concursal. Asimismo, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual se le adjudique preferentemente. Respecto a los créditos, desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, a excepción de los créditos salariales y los con garantía real.
En primer lugar, examinaremos los efectos sobre el deudor del concurso, distinguiendo entre los efectos patrimoniales, referidos a cuestiones meramente económicas, y los efectos personales, que afectan a derechos como los de libertad y comunicación.
Finalmente, también destacaremos:
- Los efectos sobre las acciones individuales, es decir, la vis atractiva del concurso.
- Los efectos con respecto a los créditos y el devengo de intereses de los mismos.
- Los efectos sobre los contratos y las repercusiones que en este ámbito tiene el principio del «interés del concurso», en contraposición con el principio general de vigencia de los contratos.