¿En qué momento puede solicitarse el incumplimiento del convenio en un concurso ...s derivan del mismo?
Derecho concursal
Marginales
¿En qué momento puede sol...del mismo?
Ver Indice
»

Última revisión
28/04/2023

concursal

1050 - ¿En qué momento puede solicitarse el incumplimiento del convenio en un concurso de acreedores y qué consecuencias derivan del mismo?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 27/04/2023

Resumen:

El incumplimiento del convenio en el concurso de acreedores se regula en los arts. 402 a 404 del TRLC. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos. Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación. La declaración de incumplimiento del convenio no afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio.


Cualquier acreedor está legitimado para solicitar al juez la declaración de incumplimiento del convenio, en los términos que regulan los artículos 402 y siguientes del TRLC, en los siguientes supuestos:

  • Cuando estime incumplido el convenio en lo que le afecte.
  • Cuando el deudor infrinja las medidas que limiten o prohíban el ejercicio de sus facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa durante el cumplimiento del convenio.

La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento. Se tramitará por el cauce del incidente concursal y, en caso de ser estimada, el juez declarará resuelto el convenio y abrirá la fase de liquidación de la masa activa. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 508/2019, de 1 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:2964.

Asunto: posibilidad de la AEAT de solicitar el incumplimiento del convenio por impago de fraccionamientos de pago en caso de que exista una cláusula que imponga a los acreedores el deber de indicar una cuenta bancaria en la que recibir los pagos.

«Ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación han negado validez a la cláusula del convenio que establecía para los acreedores el deber de indicar una cuenta bancaria en que recibir los pagos (...).

Esta previsión convencional, que no afecta propiamente al contenido del convenio concursal, sino a la forma de hacerse el pago, no incumple los límites que respecto del contenido recoge el art. 100 LC [artículos 317 y siguientes del TRLC]. Y tampoco advertimos que infrinja normas de carácter imperativo, que, conforme a la doctrina contenida en la Sentencia 50/2013, de 19 de febrero, permitan tenerla por no puesta y aplicar la norma imperativa.

Nada impide que las partes se comprometan a comunicar la cuenta en que realizar el pago dentro de un plazo razonable de tres meses y que acepten que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.

(...) una cláusula de estas características no tiene sentido que se oponga frente al acreedor público que tiene prescrito normativamente una determinada forma de pago, para justificar el impago de los fraccionamientos vencidos.

Por esta razón, el impago de esos fraccionamientos de pago cumple el presupuesto de la acción que el art. 140.1 LC [artículos 402 y siguientes del TRLC] confiere al acreedor para instar la declaración de incumplimiento del convenio».

Efectos de la declaración de incumplimiento del convenio en el concurso de acreedores

Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento se producirán los efectos que especifica el artículo 404 del TRLC:

  • Las quitas, esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos.
  • Los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o que se hubieran adherido a él una vez aprobado podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación. En este caso, el acreedor ejecutante hará suyo el importe resultante de la ejecución en cantidad que no exceda de la deuda originaria y el resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa del concurso.

Ahora bien, la declaración de incumplimiento del convenio no afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio. En particular, producirán plenos efectos:

  • Los pagos realizados.
  • Las garantías de financiación constituidas.
  • Cualesquiera acuerdos societarios adoptados para dar cumplimiento a aquel, incluidas las modificaciones del capital social, de los estatutos y las estructurales.

Asimismo, a partir de ese momento:

  • Serán anulables los actos realizados durante el período de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la igualdad de trato de los acreedores que se hallen en igualdad de circunstancias.
  • Serán rescindibles, conforme a los artículos 226 a 238 del TRLC, los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidación de la masa activa.