¿Es posible revocar la ex...creedores?
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Última revisión
20/05/2024

concursal

1310 - ¿Es posible revocar la exoneración del pasivo insatisfecho otorgada en un concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación en los casos de ocultación de bienes, ingresos o mejora de la situación económica del deudor. La revocación de la exoneración se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal y cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos disponibles.


EL TRLC regula, en los artículos 493 a 493 ter, la posibilidad de que el juez acuerde la revocación de la exoneración a instancia de cualquier acreedor afectado por la exoneración y con sujeción a una serie de requisitos.

Legitimados para solicitarla y supuestos

En esa medida, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos que especifica el artículo 493.1 del TRLC:

  • Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
  • Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
  • Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

Requisito temporal

La revocación no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos (artículo 493.2 del TRLC).

Régimen aplicable a la revocación

Por lo que se refiere a la tramitación de la revocación de la exoneración, el artículo 493 bis del TRLC establece las siguientes normas:

  • La solicitud de revocación se tramitará según lo previsto para el juicio verbal.
  • Hasta la celebración de la vista cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación.
  • Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de la Administración de Justicia.
  • En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores o en cualquier registro de la propiedad.

Sus efectos

Los efectos de la revocación de la exoneración son distintos en función del supuesto al que se refieran (artículo 493 ter del TRLC):

  1. En los casos de los ordinales 1.º y 3.º del artículo 493.1 del TRLC (ocultación de bienes, derechos o ingresos; tramitación de un procedimiento penal o administrativo de los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC y concurrencia de las circunstancias que especifica el precepto), el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.
  2. En el caso del artículo 493.1.2.º del TRLC (mejora de la situación económica en los términos que especifica el precepto), el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida. Con ello, los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

CUESTIONES

1. ¿Cómo conocerán los acreedores del deudor la resolución de revocación que pueda beneficiarles?

La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso del deudor a los que pudiera beneficiar (apartado 3 del artículo 493 ter del TRLC).

2. La posibilidad de revocar la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, ¿cabe en cualquiera de las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho?

Tras la reforma introducida en el ámbito concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sí. 

En el régimen legal previo, la revocación de la exoneración por mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado, donación o de juego de suerte, envite o azar, solo cabía, con ciertos requisitos, en la modalidad de exoneración del pasivo con plan de pagos. Sin embargo, tras la reforma de 2022, esta circunstancia permite la revocación por esta causa en cualquiera de las modalidades de exoneración, siempre que concurran las circunstancias que especifica el artículo 493 del TRLC.