¿Dónde se regula el incid...concursal?
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Última revisión
20/05/2024

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1410 - ¿Dónde se regula el incidente concursal y qué cuestiones se dirimen vía incidente concursal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Los incidentes concursales se encuentran regulados en los artículos 532 y siguientes del TRLC. Estos incidentes se tramitan a través de un cauce específico para determinadas acciones, como la recusación de la administración concursal, la anulación de actos del concursado, controversias por importe de créditos o deudas, ejercicio de acciones rescisorias, etc. El juez de concurso podrá acordar la suspensión de actuaciones si así lo estima necesario.


Los incidentes concursales se regulan en los artículos 532 y siguientes del TRLC.

Así, según el primero de ellos, el artículo 532 del TRLC, tanto las cuestiones suscitadas durante el concurso que no tengan fijada otra tramitación en el citado texto legal, como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez de concurso, serán tramitadas a través del cauce del incidente concursal. Ahora bien, no se admitirán los incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de ciertos actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

Así, por ejemplo y entre otras, la norma establece que se sustanciarán por los cauces del incidente concursal cuestiones como las siguientes:

  • La recusación de la administración concursal (artículo 74.2 del TRLC).
  • La acción de anulación de actos del concursado que infrinjan el régimen de limitación o suspensión de facultades (artículo 109.3 del TRLC).
  • La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos de la compensación (artículo 153.3 del TRLC).
  • La acción de resolución de los contratos por incumplimiento (artículo 162 del TRLC).
  • La demanda de resolución de contratos en interés del concurso (artículo 165.3 del TRLC).
  • La impugnación de la decisión sobre los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto (artículo 197.2 del TRLC).
  • Las acciones rescisorias (artículo 234 del TRLC).
  • Las acciones relativas al reconocimiento de los créditos contra la masa o a su falta por parte de la administración concursal y las de reclamación del pago de estos créditos (artículo 247 del TRLC).
  • Las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores (artículo 300 del TRLC).
  • La demanda de declaración de incumplimiento del convenio (artículo 403.2 del TRLC). 
  • La oposición a la conclusión del concurso (artículo 469.1 del TRLC).
  • Las impugnaciones del plan de pagos en la modalidad de exoneración mediante este (artículo 498 bis.2 del TRLC).

Los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores; pero el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar la suspensión de las actuaciones que estime que puedan verse afectadas por la resolución que se dicte (de oficio o a instancia de parte). 

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 655/2016, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:4721

Asunto: diferentes objetos en el incidente concursal.

«El hecho de que el cauce procesal sea el mismo, el del incidente concursal regulado en los arts. 192 a 194 de la Ley Concursal, no supone que el objeto de un incidente en el que se ejercita una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del deudor concursado en que se solicita la declaración de existencia de un crédito a favor del acreedor demandante, sea el mismo que el del incidente en que se tramita la impugnación de la lista de acreedores por parte de uno de estos acreedores, ya sea para que se reconozca un crédito omitido en la lista, ya para que se aumente su cuantía o se cambie su calificación (...)». 

Las referencias normativas de la sentencia se realizan a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio; actualmente el incidente concursal se regula en los artículos 532 y siguientes del TRLC.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 326/2012, de 11 de octubre, ECLI:ES:APB:2012:11849

Asunto: contenido del incidente concursal.

«(...) tiene un contenido admisible basándonos en que el contenido del incidente concursal no está predeterminado por el legislador, de forma que puede ser muy variado y no especialmente restringido. Para que sea admisible un incidente concursal, conforme resulta del art. 192.1 LC, basta que la pretensión que incorpore plantee una cuestión de interés para el proceso concursal, esto es, relevante. Del art. 194.2 LC se deriva la característica que debe cumplir la cuestión objeto del incidente concursal para que el procedimiento pueda superar el trámite inicial de admisibilidad: "tener la entidad necesaria". Por consiguiente, el juez mercantil hubiera podido decir que la cuestión planteada en este incidente carece de la necesaria entidad para merecer su tramitación como incidente concursal, si bien no parece haber sido eso precisamente lo que ha afirmado». 

Las referencias normativas de la sentencia están hechas a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 19/2013, de 14 de enero, ECLI:ES:TSJM:2013:325

Asunto: ámbito del incidente concursal.

«(...) tanto la acción tendente a que se reconozca un determinado crédito, como la que pretenda que se revise su cuantía, por la causa en que este pedimento se basara, el interesado debe promover el incidente, en el que, por lo que afecta al presente caso y de haberse formulado la demanda incidental, el Juzgado de lo Mercantil hubiera resuelto si el importe del crédito certificado por la administración concursal era o no conforme a derecho. En la certificación consta (ordinal noveno de la sentencia recurrida) que el trabajador demandante figura como acreedor privilegiado de la cantidad ya referida y por el concepto (indemnización extintiva) que como tal figura en el certificado».