¿De qué forma regula el T...concursal?
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Última revisión
20/05/2024

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1530 - ¿De qué forma regula el TRLC la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el derecho preconcursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Según el TRLC, el deudor, ya sea persona natural o jurídica, puede comunicar al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

Esta comunicación se puede efectuar aún si el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual, siempre y cuando, no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario. 


El deudor, ya sea persona natural o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia actual, insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra. En el caso de deudor en insolvencia actual, podrá hacerlo siempre y cuando no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.

Tal y como bien resume el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona n.º 601/2023, de 6 de octubre, ECLI:ES:JMB:2023:3994A:

«En fecha 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

El Libro II, Título II, regula la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, debiendo dicha comunicación cumplir el presupuesto subjetivo y presupuesto objetivo, señalados en los artículos 583 y 584, así como el contenido reseñado en el art.586, todos ellos del texto refundido de la Ley Concursal.

El artículo 583.2 relaciona los deudores que no quedan comprendidos en el presupuesto subjetivo del apartado 1 de dicho precepto, encontrándose entre los relacionados aquellos deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero que se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

Por su parte, el libro tercero del TRLC, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, regula en sus artículos 685 a 720 un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas».

CUESTIÓN

Un deudor persona física, que no lleva a cabo actividad profesional o empresarial alguna, ¿puede comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores?

No, tal y como nos recuerda el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona n.º 684/2023, de 26 de septiembre, ECLI:ES:JMB:2023:2719Aen el art. 583 del TRLC se regula el presupuesto subjetivo del preconcurso, y se dispone, en su apartado primero, que: «Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro». En consecuencia, tal y como señala el mentado auto, cuando el deudor no cumple este requisito subjetivo no podría efectuar la comunicación de apertura de negociaciones.

El juzgado competente será aquel al que le correspondería conocer del concurso. Dicho juzgado conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de (artículo 593 del TRLC):

  • La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores.
  • Los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial.
  • La prórroga de los efectos de la comunicación.
  • Las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.