¿De qué forma regula el TRLC la comunicación de apertura de negociaciones con lo...erecho preconcursal?
Derecho concursal
Marginales
¿De qué forma regula el T...concursal?
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Última revisión
02/05/2023

concursal

1530 - ¿De qué forma regula el TRLC la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el derecho preconcursal?

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 02/05/2023

Resumen:

Según el TRLC, el deudor, ya sea persona natural o jurídica, puede comunicar al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra. Esta comunicación se puede efectuar aún si el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual, siempre y cuando, no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario. El órgano de administración del deudor es el encargado de presentar la comunicación.

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El deudor, ya sea persona natural o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia actual, insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra el deudor. En el caso de deudor en insolvencia actual, podrá hacerlo siempre y cuando no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.

El juzgado competente será aquel al que le correspondería conocer del concurso. Dicho juzgado conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de (artículo 593 del TRLC):

  • La comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores.
  • Los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial.
  • La prórroga de los efectos de la comunicación.
  • Las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.