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Última revisión
20/05/2024

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1330 - ¿Cómo se regula y cómo se tramita la exoneración con plan de pagos en un concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos, es una de las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho que puede solicitar el deudor. Esta exoneración según el TRLC se regula en los artículos 495 a 500 bis.

La duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años, salvo que se trate de la vivienda del deudor o el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, en cuyo caso será de 5 años. El LAJ dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores, quienes podrán alegar cuanto estimen oportuno, al vencer el plazo de cumplimiento del plan de pagos sin revocación, el juez dictará auto concediendo la exoneración definitiva. El deudor también podrá solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.


La primera de las modalidades de la exoneración del pasivo insatisfecho que podrá solicitar el deudor, con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación de la masa activa, se regula en los artículos 495 a 500 bis del TRLC.  

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 295/2022, de 6 de abril, ECLI:ES:TS:2022:1379

Asunto: concepto de plan de pagos.

«Efectivamente, la ley no especifica en qué consiste un plan de pagos, pero la propia significación de los términos empleados, así como el contexto de la expresión y la finalidad de la institución permiten delimitar sus contornos. Desde el punto de vista gramatical, "plan de pagos" da idea de cómo se piensan satisfacer unas obligaciones. El contexto, una exoneración de deudas en cinco años, durante los cuales han de satisfacerse una serie de obligaciones no afectadas por la exoneración, muestra que este plan ha de explicar de qué forma se realizará el pago de estas obligaciones durante estos cinco años. Y la finalidad de la institución, que es facilitar la exoneración de deudas después de que el deudor haya hecho un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos que no deberían quedar afectados por la exoneración, con arreglo al apartado 5 del art. 178 bis LC (tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia), explica que este plan tenga en cuenta los recursos con los que cuenta o puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando.

En relación con los recursos de los podría disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podría realizar los pagos, qué créditos deberían ser satisfechos y por que orden, así como una propuesta de pagos fraccionados.

(…)

Para llevar a cabo esta acomodación, el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo de cinco años, así como de los créditos que deberían ser satisfechos».

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos

La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse por el deudor en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2 del TRLC).

En dicha solicitud, el deudor deberá según el artículo 495.1 del TRLC:

  • Aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
  • Acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.

Contenido y duración del plan de pagos

El artículo 496 del TRLC especifica cuál ha de ser el contenido del plan de pagos:

  • Deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
  • La propuesta deberá relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
  • El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que:
    • No resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos.
    • Su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273 del TRLC, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor.
    • Se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.
  • El plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.
  • Ahora bien, el plan de pagos no podrá:
    • Consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor.
    • Alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.

Por otra parte, el plan de pagos deberá tener cierta duración. Su plazo se contará desde la fecha de la aprobación judicial y será el especificado por el artículo 497 del TRLC:

  • Con carácter general, tres años.
  • Cinco años, en los siguientes supuestos:
    • Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
    • Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo se considerarán vencidos los créditos afectados por la exoneración?

Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal (apartado 1 del artículo 496 bis del TRLC).

2. ¿Los créditos devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos?

Atendiendo a los apartados 2 y 3 del artículo 496 bis del TRLC, deben distinguirse, a este respecto, dos tipos de créditos:

- Los créditos exonerables, que no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.

- Los créditos no exonerables, que en principio tampoco los devengarán, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en el capítulo del TRLC que regula la exoneración del pasivo insatisfecho.

Aprobación del plan de pagos

La aprobación del plan de pagos se encuentra regulada en el artículo 498 del TRLC.

El LAJ dará traslado de la propuesta a los acreedores personados para que, en un plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno en relación con los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o la propuesta presentada. Además, los acreedores personados podrán proponer que se establezcan medidas que limiten o prohíban los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.

Presentadas alegaciones o transcurrido el plazo sin ellas, el juez verificará que concurren los requisitos y presupuestos para su concesión, el contenido del plan de pagos y las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido y:

  • Denegará la exoneración.
  • Concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, aprobando el plan en los términos propuestos o con las modificaciones que estime oportunas (y que pueden constar o no en las alegaciones de los acreedores).

Posibilidad de impugnación del plan de pagos

Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla dentro de los diez días siguientes.

El juez no concederá la exoneración en los siguientes casos (artículo 498 bis.1 del TRLC):

  • Cuando el plan de pagos no le garantice al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
  • Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de todos los activos no necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el 40 % del pasivo total de carácter exonerable.
  • Cuando se constate la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, lo imponga.
  • Cuando el plan no destine a la satisfacción de la deuda exonerable todas las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
  • Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el cauce del incidente concursal

Se dará traslado de ellas al deudor y al resto de los acreedores para que puedan formular oposición.

Finalmente, la sentencia que resuelva sobre la impugnación tendrá que dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiese terminado la tramitación del incidente. Contra ella cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.

CUESTIÓN

¿Qué notas básicas conviene tener en cuenta acerca de la tramitación de un incidente concursal?

Los incidentes concursales y su tramitación se encuentran regulados en los artículos 532 y siguientes del TRLC.

De manera sucinta, y como notas básicas, cabría destacar lo siguiente:

- No suspenderán la tramitación del concurso de acreedores, pero el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar la suspensión de las actuaciones que estime que puedan verse afectadas por la resolución que se dicte, de oficio o a instancia de parte.

- Serán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda.

- Podrá intervenir cualquier persona comparecida en el concurso.

- Se tramita conforme a lo previsto en la LEC para el juicio verbal, con las especialidades del TRLC.

- La demanda se presentará en la forma establecida en la LEC para el juicio ordinario.

- Si el juez estima que la cuestión es impertinente o no tiene suficiente entidad para tramitarse por vía incidente, la inadmitirá mediante auto y, si procede, acordará que se le dé la tramitación correspondiente (cabrá recurso de apelación frente a dicho auto). En caso contrario, dictará providencia admitiendo el incidente a trámite y acordando que se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que contesten en el plazo común de diez días y en la forma que establece la LEC para el juicio ordinario.

- La prueba se propondrá en los escritos de alegaciones, se resolverá sobre su admisión mediante auto y no será necesaria la aportación de prueba documental si los documentos constan en el concurso (habrá que designar el documento completo y señalar en qué trámite se presentó).

- El incidente concursal terminará mediante sentencia, pudiendo celebrarse vista o no (supuestos del artículo 540.2 del TRLC). Si se celebra la vista, se seguirán los cauces previstos en la LEC para el juicio verbal.

- Las costas se impondrán conforme a lo previsto en la LEC.

Efectos de la exoneración provisional

La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde que termine el plazo para la impugnación, si no se hubiese producido, o desde la fecha de la sentencia que la rechace (artículo 498 ter del TRLC):

  • Cesarán todos los efectos de la declaración de concurso. Quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
  • Subsistirán los deberes de colaboración e información hasta la exoneración definitiva. El deudor deberá informar cada semestre al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos y de cualquier alteración patrimonial significativa.

Extensión de la exoneración

A esta cuestión se refiere el artículo 499 del TRLC:

  • La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
  • Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Posibilidad de modificación o de revocación de la exoneración en caso de plan de pagos

En aquellos supuestos en los que, tras la eficacia de la exoneración provisional, se produzca una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos, según establece el artículo 499 bis del TRLC. Ahora bien, no podrá aprobarse más de una modificación del plan de pagos conforme a lo previsto en dicho precepto.

CUESTIÓN

¿Cómo se tramitará esta modificación del plan de pagos?

El artículo 499 bis del TRLC establece lo siguiente en cuanto a la tramitación de la modificación del plan de pagos por alteración significativa de la situación económica del deudor:

- Se dará traslado de la solicitud al deudor y a los acreedores afectados.

- La sustanciación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos.

Por otra parte, el artículo 499 ter del TRLC regula la posibilidad de que cualquier acreedor afectado por la exoneración pueda solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración si el deudor incumple el plan de pagos.

También podrán solicitar tal revocación, en el caso de que los pagos previstos en el plan dependan de forma exclusiva o fundamental de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, «si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos».

CUESTIÓN

¿Qué supondrá la revocación de la exoneración provisional?

La revocación de la exoneración provisional implicará conforme al artículo 499 ter.3 del TRLC:

- La resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos.

- La apertura de la liquidación de la masa activa.

Sin embargo, los actos realizados en ejecución del plan de pagos producirán plenos efectos, a menos que se probase la existencia de fraude, contravención del propio plan o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

Exoneración definitiva en caso de plan de pagos

Si transcurre el plazo establecido para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Ahora bien, el juez también podrá conceder la exoneración definitiva, aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pago, previa audiencia de los acreedores y atendiendo a las circunstancias del caso, cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, o de otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o sus convivientes. Pero será necesario, en todo caso, que el deudor hubiera cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, establecidas en el plan de pagos.

La resolución que conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro Público Concursal y no cabrá recurso alguno contra ella.

Cambio de la modalidad de exoneración

Tal y como contempla el artículo 500 bis del TRLC, el deudor podrá solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa:

  • Cuando hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos, caso en que podrá dejarla sin efecto solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a los artículos 501 y 502 del TRLC.
  • Cuando se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos.