¿Cuáles son las reglas ha de seguir por el administrador concursal para pagar a ...eedores concursales?
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Última revisión
13/04/2023

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1110 - ¿Cuáles son las reglas ha de seguir por el administrador concursal para pagar a los acreedores concursales?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El administrador concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Los créditos con privilegio especial se harán con cargo a los bienes y derechos afectos, y en caso de incumplimiento se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacerlos. Luego se atenderá al pago de los créditos ordinarios a prorrata, y los subordinados después de ellos. El pago de los créditos de deudores solidarios se realizará conforme a los pactos de subordinación que existan entre ellos. Por último, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se procederá al pago de los intereses vencidos.


A la hora de realizar el pago de los créditos a los acreedores concursales se deben de seguir una serie de reglas, las cuales establecen el orden de pago de cada uno de ellos:

a) Créditos contra la masa (artículo 429 del TRLC).

b) Créditos con privilegio especial (artículo 430 y 431 del TRLC).

c) Créditos con privilegio general (artículo 432 del TRLC).

d) Créditos ordinarios (artículos 433 y 434 del TRLC).

e) Créditos subordinados (artículo 435 del TRLC).

a) Créditos contra la masa (artículo 429 del TRLC)

Con carácter preliminar, antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deberá deducir de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, por tanto, estos tienen prioridad de cobro frente a los créditos concursales.

b) Créditos con privilegio especial (artículo 430 y 431 del TRLC)

La administración concursal puede satisfacer estos créditos de dos modos:

  • Con cargo a los bienes y derechos afectos.
  • Con cargo a la masa del concurso sin realización de los bienes, cuando las ejecuciones de garantías reales o el ejercicio de las acciones de recuperación asimiladas sigan paralizadas o suspendidas. Si opta por esta vía, una vez comunicada la decisión al titular del crédito, deberá satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos, asumiendo el pago de los siguientes también con cargo a la masa y siempre por un importe que no exceda del valor de la garantía conforme figura en la lista de acreedores.

Esta posibilidad debe valorarla la administración concursal en cuanto considere que es un beneficio para la masa y en consecuencia para el resto de los acreedores, en función de las condiciones y circunstancias del bien sometido a privilegio especial, y si cabe o no realización. Los acreedores privilegiados no tienen capacidad para decidir si quieren que sus créditos se abonen de uno u otro modo, lo que no obsta para que en caso de incumplimiento del pago se proceda a la realización de los bienes.

En caso de incumplimiento en los pagos, se procederá a realizar los bienes y derechos afectos para satisfacer el crédito en cantidad que no exceda de la deuda originaria. Si hubiese exceso pasará a formar parte de la masa activa y si no hubiese completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será tratada con la clasificación que le corresponda.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre si un mismo bien estuviese afecto al pago de más de un crédito con privilegio especial? 

En caso de que el bien esté afecto a varios créditos, se estará a la prioridad temporal prevista en su legislación específica o en su defecto de los criterios de prelación del Código Civil (artículos 1921 y ss.). La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de esta (artículo 431 del TRLC).

c) Créditos con privilegio general (artículo 432 del TRLC)

Una vez satisfechos el pago de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados que decidan pagarse contra la masa, se pasa a pagar los créditos afectos con privilegio general.

Su pago se realizará con bienes no afectos a privilegio especial y, en su caso, con el remanente que hubiese resultado de la realización de los créditos con privilegio especial.

  • Orden de pago:
    • En el punto sobre la clasificación de los créditos, señalábamos que el pago de los créditos afectos a privilegio general ha de abonarse siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 280 del TRLC (que establece, por tanto, una serie de categorías), de modo que, hasta que se satisfagan por completo los de una categoría, no podrá procederse a abonar los de la siguiente.
    • Dentro de la misma categoría se abonarán a prorrata.
  • Pago anticipado: el juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

d) Créditos ordinarios (artículos 433 y 434 del TRLC)

Su pago se efectuará una vez se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados.

  • Orden de pago. En el punto sobre la clasificación de los créditos, señalábamos que entre los créditos ordinarios no existe prelación alguna, de modo que, de no ser suficiente el remanente para abonarlos en su totalidad, se satisfarán a prorrata conjuntamente con aquella parte de los créditos con privilegio especial que no se hubieren podido satisfacer con el bien que garantizaba la obligación, salvo que tuvieran la consideración de subordinados. Es decir, el legislador convierte al exceso de crédito no satisfecho de aquellos que gozan de privilegio especial, en créditos ordinarios para participar con los de tal condición en la prorrata. La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al 5 % del nominal de cada crédito.
  • Pago anticipado. Como en el caso de los créditos con privilegio especial, el juez puede autorizar el pago de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados, y antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. 

e) Créditos subordinados (artículo 435 del TRLC)

Los créditos subordinados quedan relegados para su pago al abono total de los créditos ordinarios.

  • Orden de pago:
    • Al igual que ocurre con los créditos con privilegio especial (y a diferencia de los ordinarios) los créditos subordinados se deben abonar siguiendo un orden (categorías), el previsto en el artículo 281 del TRLC; de modo que hasta que se satisfagan por completo los de una categoría, no podrá procederse a abonar los de la siguiente.
    • En caso de que no hubiese dinero suficiente para atender al pago de todos los créditos dentro de una misma categoría, estos deberán satisfacerse a prorrata. 
  • Pacto de subordinación. El pacto de subordinación relativa entre acreedores se reconocerá en el concurso y será ejecutable dentro del mismo, siempre que no cause perjuicio a terceros y forme parte del mismo el deudor. En estos casos, el administrador concursal realizará los pagos conforme a los previsto en los pactos.