¿Cuáles son las otras reglas que existen para el pago de créditos a los acreedores concursales?
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Última revisión
13/04/2023

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1120 - ¿Cuáles son las otras reglas que existen para el pago de créditos a los acreedores concursales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 17/11/2022

Resumen:

Las otras reglas para el pago de créditos a los acreedores concursales se regulan desde el art. 436 al 439 del TRLC. Si el pago del crédito se realiza antes de su vencimiento, el acreedor deberá tener en cuenta el descuento correspondiente al tipo de interés legal. Si el crédito era entre varios, el acreedor no podrá cobrar más que el importe total del crédito. Los pagos parciales previos al concurso de deudores se presuponen legítimos salvo prueba de fraude. Si después de los pagos de los créditos concursales aún queda remanente, se procederá a pagar los intereses suspendidos al tipo convencional, o en su defecto, al tipo legal.

 

 


Además de las reglas anteriormente expuestas, existen otras reglas para el pago de los créditos a los acreedores del concurso:

  • Pago anticipado. 
  • Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. 
  • Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. 
  • Coordinación con los pagos anteriores realizados en fase de convenio.
  • Pago de intereses. 
  • Pago anticipado. Tal y como prevé el artículo 436 del TRLC, si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.
  • Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. De conformidad con el artículo 437 del TRLC, el acreedor que antes de la declaración de concurso hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.
  • Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. Como ya hemos señalado anteriormente, en caso de que un crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. Así, de conformidad con el artículo 438 del TRLC:
    • Se habilita a la administración concursal para que retenga el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios.
    • Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos.
    • El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.
  • Coordinación con los pagos anteriores realizados en fase de convenio:
    • Si a la liquidación le hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.
    • Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán cobrar lo que les faltara por percibir hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.
  • Pago de intereses. Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal, tal y como regula el artículo 440 del TRLC.