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Última revisión
20/05/2024

concursal

1640 - ¿Cuál es el régimen especial de los créditos públicos en el derecho preconcursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El derecho preconcursal puede afectar el régimen especial de los créditos públicos, estableciendo cambios en sus condiciones e imponiendo una serie de limitaciones tales como que el deudor debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que los créditos públicos no pueden tener una antigüedad superior a 2 años.

Además, el plan de reestructuración puede limitar los efectos impuestos a los créditos públicos, ofreciendo en la práctica diferimientos limitados y obligando al deudor a satisfacer los créditos de derecho público en un plazo de 12 meses desde la homologación judicial del plan.


A los créditos públicos se les ha dotado de una especial protección tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Así, como ya señalamos, los efectos suspensivos de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas inmediatamente, no serán de aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos. En dicho supuesto, si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. En caso de que la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. Dichas suspensiones decaerán transcurridos tres meses desde el día de la comunicación.

No obstante, los créditos de derecho público podrán ser afectados por un plan de reestructuración, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos (artículo 616 del TRLC):

  • Que el deudor acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan, mediante la presentación en el juzgado de las correspondientes certificaciones.
  • Que los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo de acuerdo con la normativa tributaria y de la Seguridad Social hasta la fecha de presentación en el juzgado de la comunicación de apertura de negociaciones.

A los efectos del voto para la aprobación del plan de reestructuración, los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

En cualquier caso, conforme al artículo 616 bis del TRLC, el plan de reestructuración nunca podrá suponer para los créditos de derecho público la reducción de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor (ello sin perjuicio de que un tercero asuma, sin liberación de ese deudor, la obligación de pago); la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario.

Los créditos de derecho público afectados por el plan de reestructuración, conforme exige el artículo deberán ser íntegramente satisfechos en los siguientes plazos:

  • 12 meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, con carácter general.
  • 6 meses a contar desde la fecha del auto de homologación del plan de reestructuración, en el caso de que sobre dichos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente.

Todos los créditos de derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.

Los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración, tal y como recoge el artículo 671 del TRLC, podrán instar la resolución del plan en cuanto a los créditos de derecho público en caso de incumplimiento.