Última revisión
concursal
1180 - ¿Cuál es el régimen especial establecido para la calificación del concurso en el caso de incumplirse el convenio?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
Resumen:
Los artículos 452 a 454 del TRLC establecen una serie de especialidades para aquellos supuestos en que el convenio alcanzado se ha incumplido. En estos casos, el juez procederá a la apertura de la liquidación por razón de incumplimiento del convenio y, si en la sección sexta se hubiera dictado sentencia de calificación o auto de archivo, el juez ordenará la reapertura de esa sección con la propia resolución.
Si continuara en tramitación, se ordenará la formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación. En caso de incumplimiento del convenio, el informe de calificación solicitará la calificación del concurso como culpable.
Los artículos 452 a 454 del
En estos casos, la sección sexta ya está iniciada. No obstante, se prevé que en la misma resolución que acuerde la apertura de la fase de liquidación, se proceda a:
- La reapertura de la sección sexta, si ya se hubiese dictado sentencia de calificación o auto de archivo.
- La formación de pieza separada dentro de la sección de calificación, en el caso de que aún continuase la tramitación de la calificación.
En ambos casos, el plazo para la presentación de informes de calificación comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de la apertura de la liquidación.
Como especialidad en estos supuestos, los informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución, tal y como señala el artículo 454 del
Si algún informe solicitase la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esta calificación.
CUESTIÓN
¿Cómo se declarará el incumplimiento del convenio?
El incumplimiento del convenio se declarará mediante sentencia como fortuito o culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable contendrá, además, los pronunciamientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 455 del
TRLC .