¿Qué recursos caben contr...Concursal?
Ver Indice
»

Última revisión
20/05/2024

concursal

1240 - ¿Qué recursos caben contra la resolución de concurso de acreedores según lo dispuesto en la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Contra el auto que deniegue la conclusión podrá interponerse recurso de apelación, mientras que contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso cabrán los recursos previstos. En cuanto a la publicidad y notificación de la resolución, ésta se realizará mediante edicto en el Registro Público Concursal y el BOE.


El artículo 481 del TRLC establece el siguiente sistema de recursos en materia de conclusión del concurso:

  • Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.
  • Contra el auto que deniegue la conclusión podrá interponerse recurso de apelación.
  • Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso cabrán los recursos previstos para las sentencias dictadas en incidentes concursales.

Por su parte, y en lo relativo a la publicidad de la conclusión del concurso, la resolución que la acuerde se notificará a las mismas personas a las que se hubiese notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y en el BOE por medio de edicto (artículo 482 del TRLC).

CUESTIÓN

¿Qué recursos cabrán contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso?

El artículo 481.2 del TRLC señala que contra esta sentencia cabrán los recursos previstos para las sentencias dictadas en incidentes concursales, por lo que será necesario acudir al artículo 547 del TRLC, que determina que «contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación».