¿Puede darse el recurso a...concursal?
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Última revisión
21/05/2024

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1910 - ¿Puede darse el recurso a la segunda oportunidad en el marco del procedimiento especial de continuación para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Cuando una microempresa se encuentra en el marco de un procedimiento especial de continuación, y el plan de continuación no ha llegado a buen fin, el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Para ello, deberá cumplir con el plan de pagos previsto en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC, el cual regula el procedimiento específico de la segunda oportunidad.


Cuando el deudor, que tenga la consideración de microempresa en los términos en que se define en el artículo 685 del TRLC, sea una persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, también denominado segunda oportunidad, en todos los supuestos de frustración del plan de continuación. Así lo establece el artículo 700 del TRLC.

Dicha exoneración del pasivo insatisfecho podrá solicitarla la persona física microempresa conforme a lo establecido en el libro primero del TRLC, que es el que regula el concurso de acreedores y el que contiene el régimen específico de este procedimiento de segunda oportunidad (artículos 486 a 502 del TRLC).

Así las cosas, en aquellos casos en los que el plan de continuación no haya llegado a buen fin, el deudor persona física podrá intentar la exoneración del pasivo insatisfecho a través del cumplimiento de un plan de pagos de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC y no pasará directamente a un procedimiento especial de liquidación.

CUESTIÓN

Tras la reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ¿la buena fe sigue siendo un elemento clave para poder acceder al mecanismo de la segunda oportunidad?

Sí, la buena fe del deudor se articula como una pieza central de la exoneración, que se excluirá cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera de manera taxativa. En particular, no será posible el recurso a esta figura cuando concurra alguno de los supuestos que enumera el artículo 487 del TRLC.