Última revisión
17/03/2026
concursal
1870 - ¿Cómo se lleva a cabo la votación y aprobación del plan de continuación para microempresas en materia concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 17/03/2026
El LAJ abrirá un periodo de votación en relación a los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durará 15 días hábiles desde la comunicación electrónica del plan. De haberse presentado alegaciones sobre el valor de los medios con los que se propone cumplir con la propuesta, el juez podrá suspender el periodo de votación. Si se han presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, el LAJ dará traslado de las alegaciones al juez quien decidirá mediante auto. Transcurrido el plazo de votación, el LAJ certificará el resultado y lo notificará electrónicamente.
Tras los períodos de alegaciones e insinuación de nuevos créditos, se abrirá el de votación, cuyo desarrollo será distinto en función de que se hubiese solicitado o no la inclusión de nuevos créditos o de que se hubiesen formulado alegaciones, así como de la clase de alegaciones que, en su caso, se hubiesen presentado (apartados 6, 7 y 8 del artículo 697 quinquies del TRLC):
- Transcurrido el plazo habilitado, se abrirá el período de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durará 15 días hábiles contados a partir de la comunicación electrónica a los acreedores de su comienzo, efectuada por el deudor con copia al LAJ.
- Si se hubieran presentado alegaciones relativas al valor de los medios con los que se propone cumplir con la propuesta que tuvieran objetivamente entidad suficiente para influir en el sentido del voto, el juez podrá suspender el comienzo del período de votación cuando así haya sido solicitado por el acreedor impugnante.
- Si se hubiesen presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, o se hubiese solicitado la inclusión de nuevos créditos, el LAJ dará traslado de las alegaciones al juez para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, decida mediante auto. Excepcionalmente, podrá convocar a una vista y resolverá a través de auto en los cinco días siguientes a su celebración.
CUESTIÓN
¿Cuándo comenzará a contarse el plazo para votar con respecto a los créditos sobre los que se hubiesen hecho alegaciones o que se hubiese solicitado su inclusión?
El plazo para emitir el voto con respecto a los créditos sobre los que se hayan realizado alegaciones o que hayan solicitado su inclusión se empezará a contar desde la resolución judicial sobre ellas (artículo 697 quinquies.8 del TRLC) .
Terminado el plazo de votación, el LAJ certificará el resultado y lo notificará electrónicamente al deudor y los acreedores.
Por último, conviene tener en cuenta que, en el caso de que transcurran 15 días hábiles sin que se hayan resuelto las alegaciones formuladas o la insinuación de nuevos créditos, y habiéndose alcanzado la mayoría suficiente, el LAJ aprobará provisionalmente el plan de continuación. De este modo, continuará la tramitación de las actuaciones, pero no podrán realizarse aquellas que perjudiquen el derecho de los acreedores cuyas alegaciones estuviesen pendientes de resolución (artículo 697 sexies del TRLC) . Por el contrario, si, pasados 15 días hábiles, se constatase que no será posible alcanzar la mayoría suficiente, el LAJ certificará el rechazo del plan de continuación, con independencia de que se resuelvan las alegaciones pendientes.
¿Qué será necesario para la válida aprobación del plan de continuación?
Para que el plan de continuación sea válidamente aprobado, el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora que sean legalmente responsables de las deudas sociales tendrán que dar su consentimiento al plan propuesto por los acreedores.
Se entenderá que son créditos afectados por el plan aquellos que tengan tal consideración conforme a lo establecido en el libro segundo del TRLC (derecho preconcursal). Cualquier crédito, incluidos los contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de continuación, salvo los que establece el artículo 698.3 del TRLC:
- Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.
- Los derivados de daños extracontractuales.
- Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
- En el supuesto de los créditos públicos, la parte que deba calificarse como privilegiada. Además, nunca se verán afectados los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El plan deberá incluir un tratamiento paritario de los créditos en condiciones homogéneas y ningún crédito mantendrá o recibirá, conforme a él, pagos, derechos, acciones o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos.
Como especialidad, además, en el artículo 698.6 del TRLC se establecen ciertas limitaciones en el alcance que el plan de continuación puede tener con respecto a los créditos de derecho público, para los que en ningún caso podrá suponer:
- El cambio de la ley aplicable.
- El cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago.
- La modificación o extinción de las garantías que tuvieren.
- La conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de los que tuviese el originario.
- Quitas o esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y por contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Mecánica de voto y mayorías necesarias
Todo aquel que sea titular de un crédito afectado tendrá derecho a votar por el nominal de su crédito, computándose cada uno por el principal más los recargos e intereses vencidos.
La votación se realizará según la división por clases prevista en la propuesta del plan de continuación y, en el caso de que algún acreedor no vote, se entenderá que ha votado a favor.
Cuando la AEAT sea acreedora, se entenderá que vota a favor del plan de continuación que contenga una quita no superior al 15 % del importe de sus créditos ordinarios, salvo que se indique lo contrario de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Para considerar aprobado el plan, serán necesarias las siguientes mayorías (apartados 9 y 10 del artículo 698 del TRLC):
- En cada clase de créditos. El plan se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor del mismo la mayoría del pasivo correspondiente a dicha clase; salvo en el caso de que la clase estuviera formada por créditos con garantía real, en que se considerará aprobado si votan a favor de él dos tercios del pasivo correspondiente a esa clase.
En general. Se considerará aprobado cuando haya sido aprobado por todas las clases de créditos o, al menos, por:
- Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general.
- O, en su defecto, por una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos del concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.

CUESTIÓN
Cuando la AEAT sea acreedora de la microempresa objeto del procedimiento especial de continuación, se considerará que ha votado a favor del plan de continuación si este contiene una quita no superior al 15 % del importe de sus créditos ordinarios, salvo que se establezca lo contrario conforme al artículo 10.3 de la LGP. ¿A qué se refiere ese precepto?
El artículo 10.3 de la LGP determina que el carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda pública estatal le otorga a esta el derecho a abstenerse en los procesos concursales. No obstante, en el curso de los mismos podrá:
- Suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal.
- Acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan fin al proceso judicial.
- Acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.
Ahora bien, para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios anteriores será necesaria la autorización que en cada caso corresponda. En particular, en el supuesto de créditos cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT por ley o en virtud de convenio, se requerirá autorización del órgano competente de la AEAT.
En vía reglamentaria se establecerán los procedimientos para asegurar la adecuada coordinación en los procedimientos concursales en que concurran créditos de la Hacienda Pública estatal con créditos de la Seguridad Social y del resto de las entidades que integran el sector público estatal, y en aquellos procedimientos concursales en los que se concurra con procedimientos judiciales o administrativos de ejecución singular correspondientes a las referidas entidades.
