¿De qué forma se realiza ...concursal?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

concursal

2130 - ¿De qué forma se realiza la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia internacionales en materia concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia encuentra su regulación en los arts. 749 a 752 del TRLC. Sin perjuicio del respeto de las normas aplicables en cada uno de los procedimientos, la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor y reconocido en España están sometidos a un deber de cooperación recíproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes.


Cuando existan varios procedimientos de insolvencia, que se estén tramitando en distintos países, resultarán de aplicación las reglas contenidas en el título IV del libro cuarto del TRLC (artículos 749 a 752).

En primer término, se establecen una serie de obligaciones de cooperación. Así, la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia que se refiera al mismo deudor y se haya reconocido en España están sometidos a un deber de cooperación recíproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes. Ello, sin perjuicio del respeto de las normas aplicables en cada uno de los procedimientos y del hecho de que la negativa a cooperar del administrador, representante, autoridad o tribunal extranjeros libera de dicho deber a los correspondientes órganos españoles.

En particular, esta cooperación, podrá consistir en:

  • El intercambio, por cualquier medio oportuno, de informaciones que puedan ser útiles para el otro procedimiento, sin perjuicio del respeto de las normas que amparen el secreto o la confidencialidad de los datos objeto de la información o que de cualquier modo los protejan. En todo caso, existirá la obligación de informar de cualquier cambio relevante en la situación del procedimiento respectivo, incluido el nombramiento del administrador o representante, y de la apertura en otro Estado de un procedimiento de insolvencia respecto del mismo deudor.
  • La coordinación de la administración y del control o supervisión de los bienes y actividades del deudor.
  • La aprobación y aplicación por los tribunales o autoridades competentes de acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos.

A su vez, la administración concursal del concurso territorial declarado en España tendrá que permitir al administrador o representante del procedimiento extranjero principal la presentación, en tiempo oportuno, de propuestas de convenio, planes de liquidación u otra forma de realización de bienes y derechos de la masa activa o de pago de los créditos. Y, paralelamente, la administración del concurso principal declarado en España también reclamará esas mismas medidas en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero. 

Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos de los acreedores, cuando así lo permita la ley aplicable al procedimiento extranjero de insolvencia, su administrador o representante podrá comunicar en el concurso declarado en España y conforme al TRLC los créditos reconocidos en aquel; también estará facultado, bajo las mismas condiciones, para participar en el concurso en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiera comunicado. Por su parte, la administración concursal de un concurso declarado en España podrá presentar en un procedimiento extranjero de insolvencia, principal o territorial, los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, siempre que así lo permita la ley aplicable a ese procedimiento; y, bajo las mismas condiciones la administración concursal o la persona que ella designe podrá participar en aquel procedimiento en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiere presentado.

Cuando un acreedor obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia el pago parcial de su crédito, no podrá pretender ningún pago adicional en el concurso declarado en España hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente. Es la denominada «regla de pago», que regula el artículo 751 del TRLC

Por último, y a condición de reciprocidad, se prevé que el activo que quede remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.