¿Cuál es el procedimiento...creedores?
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Última revisión
20/05/2024

concursal

1570 - ¿Cuál es el procedimiento para prorrogar los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en un concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Una vez presentada la solicitud de prórroga, los efectos iniciales de la comunicación continuarán en vigor hasta que el juez adopte una decisión.

El deudor o los acreedores que representen más del 50 % del pasivo podrán solicitar al juez la concesión de una prórroga de hasta otros 3 meses sucesivos. Esta solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del experto en reestructuración, si hubiera sido nombrado.

El juez concederá o denegará la prórroga en forma de auto en un plazo de 5 días. Cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado.


Conforme al artículo 607 del TRLC, antes de que finalicen los 3 meses desde la comunicación, el deudor o los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que, en caso de concurso, tendrían la consideración de subordinados, podrán solicitar al juez prórroga de los efectos de la comunicación por otros 3 meses.

La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del experto en reestructuración, si hubiera sido nombrado.

De igual modo, a la solicitud de prórroga presentada por el deudor deberá acompañarse acta de conformidad firmada por los acreedores que representen el 50 % del pasivo que pueda quedar afectado por el plan de reestructuración o bien una declaración responsable firmada por el deudor por la que manifieste que ha obtenido la conformidad de los anteriores, y del informe del experto, si hubiere sido nombrado, en la que se detallarán el estado de las negociaciones y las cuestiones pendientes de acuerdo, y se expresará la identidad de los acreedores que hayan manifestado expresamente oposición a la solicitud de prórroga o no se hubieran pronunciado.

La prórroga será objeto de inscripción en el Registro Público Concursal, incluso si la comunicación hubiese sido hecha inicialmente con carácter reservado.

El juez deberá dejar sin efecto la prórroga (artículo 608 del TRLC):

  • A solicitud del deudor o del experto en la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
  • A solicitud de los acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo que, en el momento de esta solicitud, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que, en caso de concurso, tendrían la consideración de subordinados.
  • A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso este deberá acreditar que la prórroga de los efectos de la comunicación ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración.

De igual manera, cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado, en particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tuviera el crédito de que fuera titular.

CUESTIÓN

¿Puede solicitarse una nueva prórroga, antes de que finalicen los 3 meses de la anterior?

No, como bien recoge el auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona n.º 435/2023, de 4 de octubre, ECLI:ES:JMB:2023:3997A: «(...) la prórroga de los efectos de la comunicación podrá acordarse por un periodo de hasta otros tres meses más sucesivos, no estando previsto en el precepto las prórrogas sucesivas».