¿Cómo es el procedimiento...Concursal?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

concursal

1880 - ¿Cómo es el procedimiento para homologar judicialmente el plan de continuación para microempresas en materia concursal según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

 El art. 698 bis del TRLC regula la homologación judicial del plan, el cual una vez se aprueba por los acreedores, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados por el plan podrán solicitar que el juez se pronuncie sobre la homologación del plan dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la certificación del resultado favorable a la aprobación en el procedimiento escrito. Si no solicitan un pronunciamiento judicial expreso sobre la homologación, el plan se considerará tácitamente homologado.

Esta solicitud de homologación se realizará mediante presentación de formulario normalizado, junto con las alegaciones que se consideren oportunas y, una vez recibida, el LAJ, dará traslado al deudor y acreedores, para que en el plazo de 15 días hábiles, manifiesten lo que consideren oportuno. Si lo considera necesario, el juez podrá convocar a las partes a una vista. Transcurrido el plazo de alegaciones o, en su caso, la celebración de la vista, el juez dictará auto homologando o rechazando la homologación del plan en un plazo máximo de 10 días hábiles.


El procedimiento para la homologación del plan de continuación presenta diferencias con respecto al sistema de homologación que el libro segundo prevé para el plan de reestructuración. Se agiliza su tramitación y se deja a la iniciativa de los interesados que lo soliciten, de modo que, si ni el deudor ni los acreedores piden esa homologación, la misma será tácita y se producirá automáticamente.

Así las cosas, tras la aprobación del plan por los acreedores, el artículo 698 bis del TRLC determina que tanto el deudor como los acreedores titulares de créditos afectados por el plan podrán solicitar al juez la homologación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la certificación del resultado favorable a la aprobación en el procedimiento escrito. Pero, si pasado ese plazo, ninguno hubiera solicitado un pronunciamiento judicial expreso sobre la homologación, el plan se considerará tácitamente homologado y cualquier interesado podrá obtener una declaración de esa homologación tácita del juzgado competente.

Ahora bien, esta posibilidad de homologación tácita del plan de continuación no es absoluta:

  • No será posible cuando la aprobación del plan se haya conseguido con una mayoría del pasivo cuyo voto se hubiese considerado positivo por ausencia de voto.
  • Tampoco cabrá homologación tácita cuando se incluyan créditos de los acreedores públicos en el plan.

De haberse solicitado, ¿cómo se tramitará y resolverá la homologación expresa? La solicitud se efectuará, según lo apuntado, por el deudor o por los acreedores titulados de créditos afectados por el plan, quienes la presentarán a través de formulario normalizado, junto con las alegaciones que estimen convenientes.

El LAJ dará traslado de la solicitud al deudor y al resto de los acreedores para que manifiesten lo que consideren oportuno en un plazo de 15 días hábiles. También podrá celebrarse vista si el juez lo estima necesario. Terminado el plazo de alegaciones o, en su caso, celebrada la vista, el juez dictará auto, en el que homologará o rechazará la homologación del plan de continuación.

A tal fin, el juez podrá solicitar un informe de un experto en la reestructuración acerca del valor del deudor como empresa en funcionamiento cuando lo considere necesario y, en todo caso, cuando una clase de acreedores afectados por el plan haya votado en contra.

Para que judicialmente se acuerde la homologación, será preciso que concurran de forma acumulada los requisitos que enumera el artículo 698 bis.6 del TRLC:

  • Que el deudor esté en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente o actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • Que se hayan observado los requisitos procesales y alcanzado las mayorías necesarias.
  • Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
  • Que el plan supere la prueba del interés superior de los acreedores, de acuerdo con las reglas del libro segundo del TRLC.
  • Que, en el caso de que el plan no haya sido aprobado por una clase de acreedores, el plan sea justo y equitativo.
  • Cuando se haya concedido o se vaya a conceder financiación al deudor en virtud del plan de continuación, que dicha financiación sea necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudique injustificadamente los intereses de los acreedores.
  • Que se hayan observado los requisitos y efectos previstos con respecto a los acreedores públicos y el deudor se encuentre al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social devengadas que hayan surgido con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

El auto de homologación del plan de continuación se publicará de inmediato en el registro público concursal y podrá ser impugnado ante la audiencia provincial dentro de los 15 días siguientes a su publicación por parte de los titulares de créditos afectados que hubiesen votado en su contra y de los acreedores públicos. Así se desprende de los artículos 698 ter y 698 quater del TRLC.

CUESTIONES

1. ¿Cuándo se entenderá que el plan es justo y equitativo a los efectos de su homologación judicial?

Como regla general, se entenderá que el plan es justo y equitativo cuando la clase de acreedores que haya votado en contra reciba un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, el plan sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente (numeral 5.º del artículo 698 bis.6 del TRLC).

2. ¿La impugnación del auto de homologación del plan de continuación ante la AP tendrá efectos suspensivos?

No, dicha impugnación carecerá en todo caso de efectos suspensivos (artículo 698 quater.2 del TRLC).

3. ¿Se establece alguna regla con respecto a la protección de la financiación interina y la nueva financiación en el marco del procedimiento especial de continuación para microempresas?

Sí, el artículo 698 quinquies del TRLC se ocupa de esta cuestión. Así, los créditos derivados de la financiación interina otorgada desde el comienzo del período de negociación, y, en su ausencia, durante los tres meses anteriores a la declaración del procedimiento especial de continuación, o por nueva financiación, otorgada para la implementación de dicho plan, serán calificados conforme a lo establecido en el libro primero del TRLC para los créditos por financiación interina o nueva en el concurso de acreedores. Por otra parte, para que la financiación concedida antes de la apertura del procedimiento especial se considere interina, será necesario que el plan de continuación haya sido aprobado o que se haya enajenado la unidad productiva.