¿Cuáles son los criterios para declarar un concurso de acreedores como culpable?
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¿Cuáles son los criterios... culpable?
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Última revisión
13/04/2023

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1140 - ¿Cuáles son los criterios para declarar un concurso de acreedores como culpable?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El concurso de acreedores se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o sus representantes legales. Esta calificación procede también para algunos supuestos específicos, como el alzamiento de bienes, la inexactitud grave en documentos presentados al solicitar el concurso, el incumplimiento del deber de llevar contabilidad o la falta de colaboración con el Juez del Concurso. Se consideran cómplices de este tipo de actuaciones aquellas personas que hayan cooperado con el deudor de forma dolosa o con culpa grave.


El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de:

  • El deudor o, en su caso, sus representantes legales.
  • En caso de persona jurídica:
    • Los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.
    • Directores generales.
    • Quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Conviene advertir que no toda actuación dolosa o grave del deudor implica per se la calificación del concurso como culpable, sino que debe existir una relación causa-efecto entre esa actuación dolosa o grave y la situación de insolvencia.

El hecho de que se exija la concurrencia de dolo o culpa grave para poder calificar el concurso como culpable implica que no solo se calificará como fortuito el concurso provocado por circunstancias accidentales o de fuerza mayor no imputables al deudor; sino también en aquellos supuestos en los que la situación de insolvencia haya sido provocada por culpa del deudor, pero a título de simple negligencia.

Ante la dificultad de la prueba de los requisitos de la declaración del concurso culpable y, en especial, del elemento subjetivo del dolo o culpa grave, la ley establece una serie de presunciones en los artículos 443 y 444 del TRLC, unas admiten prueba en contrario y otras no, que pasamos a analizar a continuación.

En este punto, también debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 445 del TRLC respecto de los cómplices. Así, se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, en la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.