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1740 - ¿Cuáles son las principales reglas procesales y características del procedimiento especial para microempresas en materia concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 21/05/2024
El TRLC contiene una serie de características básicas y reglas de tramitación generales para el procedimiento especial para microempresas (artículos 687 a 689 del TRLC), algunas de ellas son:
- La participación del deudor requerirá asistencia letrada y representación procesal.
- Las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática.
- Contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial no cabrá recurso alguno.
- Contra los decretos del LAJ podrá interponerse recurso directo de revisión.
- El recurso no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de que el juez pueda acordar la suspensión de actuaciones que puedan ser afectadas por su resolución conforme a la legislación procesal civil.
- El procedimiento se calificará como culpable si el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios presentados.
El procedimiento de insolvencia único para microempresas se caracteriza por una simplificación procesal máxima, por medio de la cual se busca dotarlo de una mayor agilidad y reducir los costes inherentes a él.
Como muestra de ello, los artículos 687 a 689 del TRLC contienen una serie de características básicas y reglas de tramitación generales, que serán comunes tanto si el procedimiento especial sigue el itinerario de un procedimiento de continuación como si sigue el de uno de liquidación.
Las abordaremos de manera concisa, distinguiendo tres categorías:
- Reglas procesales básicas.
- Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
- Régimen supletorio.
a) Reglas procesales básicas
La participación del deudor en el procedimiento especial requiere de abogado y procurador. Por lo demás, y en cuanto a la forma de celebración y a la notificación de los actos procesales, conviene destacar que las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales se realizarán mediante presencia telemática. A su vez, los actos de comunicación se practicarán también por medios electrónicos, a través de la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, y por regla general, el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.
En materia de recursos, los apartados 4 y 5 del artículo 687 del TRLC señalan lo siguiente:
- Contra los autos y sentencias no cabrá recurso alguno, salvo que se establezca lo contrario en el libro tercero del TRLC.
- Contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Cuando se permita recurso, el plazo comenzará a contar desde que se notifique a la parte la resolución dictada mediante el traslado de copia de la grabación original o el acceso electrónico a la misma, junto con el testimonio del texto redactado.
- El recurso no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de que el juez pueda acordar la suspensión de actuaciones que puedan ser afectadas por su resolución conforme a la legislación procesal civil.
Por último, cabe destacar que se potencia la proactividad de las partes. La adopción de medidas concretas o el acceso a cierta información debe ser solicitado por los interesados, evitándose los costes innecesarios. Además, se crea un sistema dinámico de acceso a la información por parte de los acreedores.
b) Consecuencias de la presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa
De acuerdo con el artículo 688 del TRLC, cuando el deudor incurra en inexactitud grave en alguno de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen durante la tramitación, el procedimiento se calificará como culpable en todo caso. También cuando acompañe o presente documentos falsos.
Si se apreciase la posible existencia de un hecho con apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia del agraviado, se acordará la puesta a disposición del Ministerio Fiscal del expediente judicial electrónico, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.
A TENER EN CUENTA. Se considerará que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o del activo o el de los ingresos o lo gastos fuese realmente superior o inferior al 20 % del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander n.º 22/2023, de 11 de julio, ECLI:ES:JMS:2023:1903A
Asunto: Intervención e información de los acreedores.
«El procedimiento del libro tercero se asienta en una mayor intervención de las partes, también de los acreedores, a quienes se les ha de facilitar más información, y de un modo más directo que en el concurso del libro primero. Estos acreedores no basarán su actitud sobre las solas afirmaciones y documentación aportada por el deudor, tras una publicación en el tablón edictal judicial único del BOE y en el RPC (medios claramente ineficientes para la información a los acreedores), sino en una comunicación electrónica individual a cada acreedor de la apertura del procedimiento que el deudor deberá realizar (artículo 692 bis TRLC), facilitando el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado (además de la publicación de la apertura del procedimiento en el RPC).
Esta especial garantía de posibilidad de conocimiento cabal e intervención de los acreedores propia del procedimiento de microempresas se refuerza con el capital valor que se otorga a la obligación de veracidad en la información aportada, calificada de "pilar del procedimiento" en la Exposición de motivos, y que se erige en una causa específica de calificación culpable en el libro tercero (artículos 698 y 718.2 TRLC). Se hace así posible un mayor control del fraude, a través de la intervención de los acreedores debidamente informados, que quedaría cercenado de acudir al artículo 37 bis TRLC».
c) Régimen supletorio
Supletoriamente, se aplicará al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo del TRLC (concursal y preconcursal), con las adaptaciones necesarias en atención a los principios que lo presiden y las reglas que contiene el libro tercero del TRLC.
Ahora bien, a efectos del nombramiento del administrador concursal, estos procedimientos especiales se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con el libro primero del TRLC, realizándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, según lo previsto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero (artículo 689.2 del TRLC).
CUESTIONES
1. ¿Cómo serán las sentencias orales que el juez dicte en el procedimiento especial para microempresas?
Al pronunciarlas oralmente, el juez expresará las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, los hechos probados a resultas de ellas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que se dicte, con expresión cierta de las normas jurídicas aplicables al caso. Además, según prevé el párrafo tercero del artículo 687.3 del TRLC, «(...) El fallo se ajustará a las previsiones de la regla 4.ª del artículo 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
2. ¿Cómo se documentarán las resoluciones dictadas en el marco del procedimiento especial?
El artículo 687.3 del TRLC establece lo siguiente a este respecto:
- Las resoluciones distintas de sentencia se documentarán con expresión del fallo y motivación sucinta.
- Las sentencias se documentarán en un soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción de la imagen y del sonido, sin perjuicio de que después el juez redacte el encabezamiento, la mera referencia a la motivación pronunciada oralmente dándose por reproducida y el fallo íntegro. Cuando la sentencia pueda ser recurrida, se dará traslado a las partes personadas de copia de la grabación original, en la notificación de la resolución, junto con el testimonio del texto redactado sucintamente, o bien se les dará acceso electrónico a la grabación original.