¿Es posible presentar ofertas de adquisición de unidades productivas junto a la ...curso de acreedores?
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¿Es posible presentar ofe...creedores?
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Última revisión
12/04/2023

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640 - ¿Es posible presentar ofertas de adquisición de unidades productivas junto a la solicitud del concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. El juez concederá un plazo de quince días para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo auto, el juez requerirá a la administración concursal para que, dentro de ese plazo, emita informe de evaluación de la presentada. Si la ejecución de la oferta vinculante aprobada estuviera sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, el concursado y la administración concursal llevarán a cabo las actuaciones precisas para asegurar el pronto cumplimiento. La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal.


(Artículos 224 bis a 224 septies del TRLC)

Con la solicitud de declaración de concurso, el deudor puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

En dicha propuesta, el adquirente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la propuesta por un mínimo de tres años. Si el adquirente incumpliese dicho compromiso, cualquier afectado podrá reclamarle indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Presentada la solicitud de concurso junto con la propuesta de adquisición, el juez dictará el auto de declaración de concurso en el que concederá un plazo de 15 días a los acreedores para que puedan realizar observaciones sobre la propuesta o bien presentar propuesta vinculante alternativa. Igualmente, en el auto se dará traslado al administrador concursal para que, en el mismo plazo de 15 días, emita informe de evaluación de la propuesta presentada.  

 CUESTIONES

1. ¿Solo pueden realizar propuesta escrita vinculante de adquisición los acreedores?

No, podrán realizarla tanto los acreedores, como terceros, incluidos los trabajadores interesados en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.

2. ¿Un trabajador de una mercantil declarada en concurso podrá capitalizar la prestación de desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o la transformación en cooperativa?

Sí, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo un nuevo artículo 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que permite dicha capitalización. 

La entidad gestora podrá abonar a las personas que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, el valor actual del importe de dicha prestación, cuando pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido de forma que, con dicha adquisición, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no de la sociedad, esta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.

Podrá capitalizar hasta el 100 % de su importe para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes o, en el caso de no obtener la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo que el propio precepto establece para subvencionar las cuotas a la Seguridad social.

En el caso de que se presentasen propuestas alternativas de adquisición, el juez dará un plazo de 5 días al administrador concursal para que emita informe de evaluación, en el que valore las propuestas atendiendo al interés del concurso, especificando las consecuencias que podría tener sobre la masa activa y pasiva la resolución de contratos que pudiese suponer cada una de las propuestas.

Si hubiese varias propuestas, emitidos los pertinentes informes del administrador concursal, el juez concederá un plazo de 3 días a los posibles adquirentes a fin de que mejoren las ofertas, si lo consideran oportuno. Transcurrido dicho plazo, el juez procederá a aprobar la propuesta más ventajosa para el interés del concurso. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adjudicatario estará sometida a las demás reglas establecidas en el TRLC para esta clase de transmisiones.

CUESTIONES

1. En el concurso con presentación de oferta vinculante de adquisición de una o varias unidades productivas, ¿tendrá alguna preferencia la propuesta realizada por trabajadores de la empresa concursada?

Sí, en caso de existir una o varias propuestas alternativas de adquisición, el juez priorizará la propuesta realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada; siempre que dicha oferta sea igual o superior a las demás alternativas y que con ello se atienda al interés del concurso, atendiendo para ello, entre otros criterios, a la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo.

2. ¿Puede haber condiciones suspensivas de la adquisición de la unidad o unidades productivas?

Sí, el adquirente puede haber condicionado su oferta a determinadas circunstancias, como podría ser, por ejemplo, la autorización de la administración competente para permitir la adquisición. El legislador prevé expresamente, en el artículo 224 bis.7 del TRLC, que en estos supuestos el juez podrá pedir caución o garantía al adquirente. Además, el administrador concursal deberá realizar las operaciones precisas para asegurar el pronto cumplimiento de la condición suspensiva.

3. ¿Qué publicidad se les dará a las ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas?

La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal el mismo día que se publique la declaración de concurso en la sección primera de dicho registro. El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de la oferta cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. La información requerida se publicará igualmente en dicho portal.