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Última revisión
21/05/2024

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1840 - ¿Quién, cuándo y con qué contenido se podrá presentar el plan de continuación para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El plan de continuación presentado por el deudor o los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial debe contener, al menos, los extremos especificados en el artículo 697 ter del TRLC, entre los que se incluyen la relación y cuantía de los créditos afectados, los efectos de los créditos, el plan de pagos y los flujos de caja estimados, entre otros.


El deudor o los acreedores podrán presentar el plan de continuación con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los 10 días hábiles siguientes a su declaración de apertura (artículo 697.1 del TRLC).

La falta de presentación del plan de continuación en dicho plazo supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693 del TRLC. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.

El plan de continuación tendrá que contener, al menos, los extremos que especifica el artículo 697 ter del TRLC:

  • La relación nominal y cuantía de los créditos por él afectados.
  • Los efectos sobre los créditos, que podrán ser tanto quitas como esperas, una combinación de ambas, su conversión en préstamos participativos o su capitalización. Si el plan va a afectar a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  • La agrupación de cada uno de los créditos en clases, que se conformarán de acuerdo con su valor económico, reflejado por la graduación de los créditos en el concurso de acreedores, según el libro primero del TRLC.
  • Un plan de pagos, que incluya con detalle las cuantías y los plazos durante toda la duración del plan de continuación.
  • Los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar afectados por el plan.
  • Una descripción justificada de los medios con los que propone cumplir con la propuesta, incluyendo las fuentes de financiación proyectadas.
  • Las garantías con que cuente la ejecución del plan, cuando resulte aplicable.
  • Una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa que prevé el plan, la duración, en su caso, de las medidas, y los flujos de caja estimados, que deberá estar relacionada con el plan de pagos.
  • Una memoria explicativa de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo.
  • Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la ley aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar.

Si el plan contuviese medidas de reestructuración operativa, estas se llevarán a cabo conforme a las normas que les sean aplicables.

A TENER EN CUENTA. Cuando el deudor sea empleador, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho, si lo prevé la legislación laboral, a ser informados y consultados sobre el contenido del plan de continuación con carácter previo a su aprobación u homologación, según corresponda conforme a dicha normativa (artículo 697 quater del TRLC).

CUESTIÓN

¿Qué juez será competente para tramitar las cuestiones referidas a las medidas de reestructuración operativa que, en su caso, contenga el plan de continuación?

Las controversias que se susciten en relación con las medidas de reestructuración operativa que contuviera el plan de continuación, se sustanciarán ante la jurisdicción competente para ello (artículo 697 ter.2 del TRLC).