El posterior período de a... concursal
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

concursal

1860 - El posterior período de alegaciones y de insinuación de nuevos créditos dentro del plan de continuación para microempresas en materia concursal

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El artículo 697 quinquies del TRLC establece el procedimiento para la aprobación, alegaciones y votación del plan de continuación para microempresas en materia concursal:

  • Se realizará por escrito.
  • Tras ser presentado, los acreedores y el experto en la reestructuración tendrán un plazo de 15 días para realizar alegaciones, incluidas las referidas a la cuantía, características y naturaleza de los créditos afectados por el plan.
  • Si alguien tiene un crédito contra el deudor no incluido en la lista de acreedores, podrá solicitar su inclusión en un plazo de veinte días hábiles.
  • Transcurrido el plazo habilitado al efecto, se abrirá el periodo de votación en relación con los créditos sobre los que no se hayan presentado alegaciones, que durará 15 días hábiles contados a partir de la comunicación electrónica del plan.
  • De haberse presentado alegaciones sobre el contenido y tratamiento de los créditos, o se ha solicitado la inclusión de créditos no incluidos en la lista presentada por el deudor o en la propuesta de plan, el LAJ dará traslado de las alegaciones al juez para que este, en el plazo máximo de 15 días hábiles, decida mediante auto.
  • Transcurrido el plazo de votación, el LAJ certificará el resultado y lo notificará electrónicamente al deudor y los acreedores.


Antes de entrar en el análisis de los distintos pasos que se siguen en su tramitación, conviene apuntar que el procedimiento de alegaciones, votación y aprobación del plan de continuación se realizará por escrito (artículo 697 quinquies.1 del TRLC).

Una vez presentado el plan y comunicado su contenido, se abre un período de alegaciones. Dichas alegaciones podrán efectuarse, aportando la documentación justificativa que estimen oportuna y dentro de un plazo de 15 días hábiles, por los siguientes sujetos:

  • Los acreedores, en caso de propuesta presentada por el deudor.
  • El deudor y el resto de los acreedores, en caso de propuesta presentada por los acreedores o por un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad.
  • El experto en la reestructuración, en ambos casos.

Las alegaciones podrán tener por objeto cualquier parte del contenido del plan de continuación, incluidas las referidas a la cuantía, características y naturaleza de los créditos afectados por el plan, según se determinan en la lista de créditos incluida por el deudor en su solicitud o en un momento posterior, tras la apertura del procedimiento a petición de un acreedor o de un socio personalmente responsable de las deudas de la sociedad.

A su vez, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor y que no esté en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta del plan de continuación, podrá solicitar la inclusión del mismo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuación. Lo hará electrónicamente, mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado (artículo 697 quinquies.5 del TRLC).

CUESTIÓN

¿Tiene alguna relevancia el hecho de que un acreedor no presente alegaciones en relación con su crédito o con la clase a la que ha sido asignado conforme al artículo 697 quinquies del TRLC?

Sí, puesto que a tenor del apartado 4 de ese artículo 697 quinquies del TRLC, «la no presentación de alegaciones por parte de un acreedor en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o con la clase a que ha sido asignado, se entenderá como aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior».