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Última revisión
20/05/2024

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1580 - Regulación del plan de reestructuración como nuevo instrumento preconcursal

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El plan de reestructuración se regula en los arts. 614 a 615 del TRLC y tiene como objetivo la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.


Los planes de reestructuración son una de las principales novedades que introdujo la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en el TRLC. Se configuran como un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo, sin el estigma asociado al concurso y con características que pretenden incrementar su eficacia. Su introducción pretende incentivar una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.

Se regulan en los artículos 614 y siguientes del TRLC.

Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Se considerarán créditos afectados los que, en virtud del plan de reestructuración, sufran una modificación de sus términos o condiciones. Cualquier crédito puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, de conformidad con el artículo 616 del TRLCno podrán quedar afectados por un plan de reestructuración:

  • Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.
  • Los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.
  • Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
  • Los créditos futuros que nazcan de contratos de derivados que se mantengan en vigor.

CUESTIÓN

¿Los créditos de derecho público pueden quedar afectados por el plan de reestructuración?

Los créditos de derecho público podrán ser afectados cuando concurran los requisitos que establece el art. 616.2 del TRLC y en la forma prevista en el art. 616 bis del TRLC.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 179/2023, de 10 de abril, ECLI:ES:APPO:2023:336

Asunto: posibilidad de excluir voluntariamente del plan de reestructuración determinados créditos

«Conviene subrayar que, en la disciplina del plan de reestructuración no rige el principio concursal de universalidad de la masa pasiva. Señala el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre: La ley, siguiendo a la Directiva, deja a los interesados que, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de negociación, decidan si quieren afectar a la totalidad del pasivo o solo a una parte, y la cuantía o identidad de esta. Lo que se plasma en los arts. 616 y ss. TRLC. Es por ello por lo que, además de los créditos excluidos legalmente del perímetro de la afectación: los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales, distintas de las del personal de alta dirección (art. 616.2.I TRLC), o los créditos de derecho público (porque no concurren los requisitos para poder ser afectados por el plan (art. 616.2.III TRLC), cabe que el plan excluya voluntariamente determinados créditos del tal perímetro.

La exigencia legal es que el plan exprese las razones de la no afectación, y que estas se consideren suficientes. Es por ello por lo que, criterios materiales, temporales o de oportunidad estratégica, entre otros, pueden servir de tal suficiente justificación».