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Última revisión
20/05/2024

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1420 - ¿Quiénes son parte en el incidente concursal y cómo es su tramitación?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El incidente concursal es un procedimiento que se lleva a cabo para resolver cuestiones surgidas en el seno del concurso de acreedores. Se consideran partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualquier persona comparecida en el concurso puede intervenir sin necesidad de un pronunciamiento específico.

El TRLC establece normas específicas para la demanda incidental y admisión a trámite, la acumulación de demandas, cuestiones procesales, proposición de medios de prueba y el desarrollo de la vista y la sentencia. 

Por último, el incidente concursal se tramita según lo previsto en la LEC para el juicio verbal, concluyendo con la sentencia de un juez.


En el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda, a tenor del artículo 534.1 del TRLC.

Con todo, cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la LEC para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que previamente ostenten la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.

El incidente concursal se tramitará conforme a lo previsto en la LEC para el juicio verbal, pero con las especialidades establecidas en el TRLC (artículo 535 del TRLC).

Como normas específicas, el TRLC establece con carácter general las siguientes (artículos 536 a 540 del TRLC):

  • Demanda incidental y admisión a trámite:
    • La demanda se presentará en la forma establecida en la LEC para el juicio ordinario.
    • Si el juez considera que la cuestión planteada es impertinente o carece de la entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará que se le dé la tramitación correspondiente. Contra dicho auto cabrá recurso de apelación.
    • En caso contrario, dictará providencia admitiendo el incidente a trámite y acordando que se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma que la LEC establece para el juicio ordinario.
  • Acumulación de demandas incidentales. Cuando en un incidente se acumulen demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, las partes que intervengan tendrán que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervención lo permitiese, y que expresar con claridad y precisión la tutela concreta que soliciten. Si no lo hacen así, el juez rechazará de plano su intervención y no cabrá recurso alguno contra esa resolución.
  • Cuestiones procesalesSi en la contestación se planteasen cuestiones procesales o se suscitasen por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda de acuerdo con la LEC, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
  • Proposición de medios de prueba. Las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones y se resolverá sobre su admisión mediante auto. Además, no será necesaria la aportación de la prueba documental si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado. 
  • Vista y sentencia. El incidente concursal terminará mediante sentencia, pudiendo celebrarse o no vista.
    • El juez dictará sentencia sin citar a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos: 
      • Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda, no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.
      • Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados. 
      • Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.
    • En caso de que proceda la celebración de vista, se desarrollará según lo previsto en la LEC para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se dará trámite oral de conclusiones a las partes. 

Por su parte, el artículo 541 del TRLC regula en particular el incidente concursal laboral y sus especialidades. Por medio de él se sustanciarán las acciones que los trabajadores o el FOGASA ejerciten contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo, así como las de trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender los contratos suscritos por el concursado con estos.

CUESTIONES

1. ¿Qué normativa regirá en materia de costas?

La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la LEC en cuanto a:

- Su imposición.

- Su exacción.

Las costas serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso (artículo 542.1 del TRLC).

Sin embargo, la sentencia que recaiga en el incidente en materia laboral se regirá en materia de costas por lo establecido en la LJS (artículo 542.2 del TRLC).

2. ¿Qué efecto producirá la sentencia que ponga fin al incidente concursal?

Las sentencias firmes que pongan fin al incidente concursal producirán efectos de cosa juzgada, según determina el artículo 543 del TRLC.