¿Cómo se notificará la declaración del concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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Última revisión
10/01/2024

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220 - ¿Cómo se notificará la declaración del concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido en el mismo día de la fecha del auto, tal y como regula el artículo 34 del TRLC. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el BOE producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto. Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, se notificará el auto al cónyuge o a la pareja inscrita. Se notificará el auto por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el concursado fuese una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, se exige una comunicación al órgano supervisor y al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria antes de que la solicitud de concurso sea admitida a trámite.


El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido en el mismo día de la fecha del auto, tal y como regula el artículo 34 del TRLC:

  • Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el BOE producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto, tal y como recoge el artículo 33.1 del TRLC.
  • Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita (pareja de hecho inscrita en el registro) también se notificará el auto al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 TRLC).
  • El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 del TRLC).
  • Si el concursado fuese una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, tendrá que notificarse el auto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 572.1 del TRLC.
  • Si el concursado fuese una entidad aseguradora o reaseguradora, se comunicará sin dilación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 572.3 del TRLC).
  • En caso de solicitud de concurso de acreedores de una mutua colaboradora con la Seguridad Social habrá de comunicarlo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (artículo 572.4 del TRLC).
  • Si quien solicita el concurso es una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se exige que con carácter previo estas comuniquen al órgano supervisor y al FROB que tienen la intención de abrir un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad y estos órganos han de decidir sobre la apertura de un proceso de actuación temprana y resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 572.2 del TRLC, el órgano judicial suspenderá la tramitación y lo comunicará al FROB cuando una de estas entidades presente una solicitud de concurso:
    • Si se fuese a abrir alguno de estos procesos o si la solicitud de declaración de concurso no se acompaña de la comunicación que ha de hacer la entidad con carácter previo (D.A. 15.ª de la Ley 11/2015, de 18 de junio) no admitirá a trámite la solicitud de concurso.
    • Si se aporta, se comunicará al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros, incluidos los derivados, a los que pertenezca la entidad afectada y la denominación y domicilio del gestor en los términos previstos en la legislación especial aplicable.