¿Cuándo puede nombrarse a...creedores?
Ver Indice
»

Última revisión
16/05/2024

concursal

650 - ¿Cuándo puede nombrarse a un experto en recabar ofertas de unidades productivas y qué requisitos debe cumplir en los concursos de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

Los artículos 224 ter y quater del TRLC establecen los requisitos para el nombramiento de un experto en recabar ofertas de acuerdo a los concursos de acreedores en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual. El deudor en caso de insolvencia puede solicitar al juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición de una o varias unidades productivas.

El nombramiento recaerá en una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria y el juez deberá establecer la duración del encargo y fijar al experto la retribución correspondiente.


En caso de insolvencia actual, inminente o probabilidad de insolvencia el deudor puede solicitar al juez que nombre un experto a fin de que recabe ofertas de adquisición de una o de varias unidades productivas de que sea titular, con pago al contado.

El experto podrá ser una persona natural o jurídica, que podrá aceptar o rechazar el nombramiento, y debe reunir las condiciones para ser nombrado experto en reestructuración o administrador concursal. 

Las ofertas recabadas deberán contener la admisión del adquirente de la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de 2 años. Si el adquirente incumpliese esta obligación, cualquier afectado podrá reclamarle la indemnización por daños y perjuicios causados. En todo caso quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.

CUESTIONES

1. ¿El nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de unidades productivas, exime al deudor de la obligación de presentar solicitud de concurso dentro del plazo de 2 meses desde que conozca su insolvencia actual?

No, el nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. ¿Cómo se fija la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva?

La retribución del experto, tal y como recoge el artículo 224 quater. 2 del TRLC, será fijada por el juez atendiendo al valor de la unidad productiva. Además, la retribución puede estar condicionada total o parcialmente al resultado. 

En caso de concurso posterior al nombramiento del experto para recabar ofertas de adquisición, será competente para conocer del concurso el juez que hubiese nombrado al experto. En estos supuestos el juez podrá revocar al experto, o bien ratificarlo, en cuyo caso pasará a ser administrador concursal. 

La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.