Última revisión
12/04/2023
concursal
650 - ¿Cuándo puede nombrarse a un experto en recabar ofertas de unidades productivas y qué requisitos debe cumplir en los concursos de acreedores?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 12/04/2023
Resumen:
Los artículos 224 ter y quater del TRLC establecen los requisitos para el nombramiento de un experto en recabar ofertas de acuerdo a los concursos de acreedores en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual. El deudor en caso de insolvencia puede solicitar al juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de terceros para la adquisición de una o varias unidades productivas. El nombramiento recaerá en una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria y el juez deberá establecer la duración del encargo y fijar al experto la retribución correspondiente.
En caso de insolvencia actual, inminente o probabilidad de insolvencia el deudor puede solicitar al juez que nombre un experto a fin de que recabe ofertas de adquisición de una o de varias unidades …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de concursal.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de concursalSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder