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Última revisión
20/05/2024

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1680 - ¿Cómo se nombrará el experto de reestructuración en materia preconcursal según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El nombramiento de un experto en reestructuración preconcursal solo procederá en determinados casos. Su nombramiento podrá ser solicitado por el deudor, por los acreedores que representen más del 50 % del pasivo, cuando exista suspensión general de ejecuciones singulares o para la homologación de un plan de reestructuración.

La solicitud debe acompañarse de un escrito razonando que el experto reúne las condiciones establecidas en la ley para ejercer el cargo, así como la aceptación del importe, los plazos de devengo de la retribución, la aceptación del cargo y una póliza de seguro de responsabilidad civil. El juez decidirá si el nombramiento procede o no. 


El experto en reestructuración será nombrado por el juez, mediante auto, en el plazo máximo de dos días desde la solicitud.

El nombramiento del experto en reestructuración será obligatorio, de conformidad con el artículo 672.1 del TRLC, cuando:

  • Lo solicite el deudor.
  • Lo soliciten acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En este caso, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.
  • El juez considere que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión, en el caso de que se hubiese solicitado por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión.
  • El deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor del plan.

De forma excepcional, tal y como regula el artículo 673 del TRLC, los acreedores que representen, al menos, el 35 % del pasivo que pueda quedar afectado por el plan podrán solicitarlo justificando la necesidad. Los acreedores, o uno de ellos, deberán asumir el compromiso de pago de la retribución del experto, salvo que en el plan que se apruebe se prevea expresamente que será a cargo del deudor. En este caso, el juez dará traslado al deudor de la solicitud de los acreedores, quien en el plazo de 2 días podrá oponerse al nombramiento razonando que no es necesario o que el experto propuesto no reúne las condiciones para el ejercicio del cargo. De igual forma, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto distinto, debiendo asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del que proponga.

La solicitud de nombramiento deberá ir acompañada, según exige el artículo 672.2 del TRLC, de:

  • Escrito razonado conforme el experto reúne los requisitos para el cargo.
  • Copia del seguro de responsabilidad civil o garantía suscrito por el experto en reestructuraciones.
  • Aceptación del cargo por el experto, para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada.

Tal y como configura el artículo 676 del TRLC, el nombramiento del experto en reestructuración deberá recaer en la persona que, reuniendo los requisitos, hubiera propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud. Si el propuesto no reúne las condiciones establecidas, el juez dará dos días al proponente para que presente terna de posibles expertos entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones.