¿Quién y cuándo puede modificarse el convenio aprobado en el concurso de acreedores?
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Última revisión
28/04/2023

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1040 - ¿Quién y cuándo puede modificarse el convenio aprobado en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 27/04/2023

Resumen:

Existen situaciones en las cuales el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio, transcurridos dos años de su vigencia. Dicha propuesta deberá ser acompañada por una relación de créditos satisfechos o pendientes, un inventario de bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. La modificación de convenio no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del mismo, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta.


El artículo 401 bis del TRLC, añadido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022, regula la modificación del convenio.

Transcurridos dos años desde la vigencia del convenio, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio cuando se den los dos siguientes requisitos:

  • Que el convenio se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia.
  • Que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa.

Por su parte, la solicitud de modificación tendrá que ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Una relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos.
  • Un inventario de sus bienes y derechos.
  • Un plan de viabilidad.
  • Un plan de pagos.

La propuesta de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el TRLC para la aprobación de una propuesta de convenio, pero el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar. Durante su tramitación no se admitirá a trámite solicitud de convenio y de apertura de liquidación.

Como límite, la modificación nunca podrá afectar:

  • A los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario.
  • A los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

Además, solo será posible una modificación del convenio, puesto que se prohíbe expresamente que, una vez modificado, el concursado pueda proponer una nueva modificación.