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Última revisión
21/05/2024

concursal

2080 - Mención especial a las dos modalidades posibles de exoneración del pasivo insatisfecho para microempresas en la Ley Concursal.

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El artículo 486 del TRLC introduce dos posibles modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho para microempresas: 

  • Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen previsto en los artículos 495 y siguientes del TRLC.
  • Con liquidación de la masa activa, sujetándose en este caso la exoneración a los artículos 501 y 502 del TRLC.


El artículo 486 del TRLC introduce dos posibles modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho, en los siguientes términos:

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa».

Veamos, a grandes rasgos, en qué consiste cada una de ellas.

La exoneración mediante plan de pagos

En la primera de las modalidades de esta figura, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa.

Su régimen se desarrolla en los artículos 495 a 500 bis del TRLC.

CUESTIÓN

¿Es posible el cambio de la modalidad de exoneración?

Sí. El artículo 500 bis del TRLC contempla expresamente esta posibilidad: el deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa; y, además, si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, también podría solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

La exoneración con liquidación de la masa activa

Esta modalidad de la exoneración se regula en los artículos 501 y 502 del TRLC.

El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, así como en los supuestos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos.

CUESTIÓN

¿Cuál será la tramitación básica de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa?

Se dará traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para que aleguen lo que estimen oportuno. Si estos mostrasen su conformidad o no se opusieran a ella, el juez concederá la exoneración en la resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios para ello. De haberse formulado oposición, la misma se sustanciará por el trámite del incidente concursal.