¿Cómo se regula la figura de los administradores concursales tras la reforma operada en el TRLC?
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Última revisión
29/02/2024

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300 - ¿Cómo se regula la figura de los administradores concursales tras la reforma operada en el TRLC?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 29/02/2024

Resumen:

La Ley 16/2022 ha fijado una nueva regulación sobre los administradores concursales en el TRLC. Esta ley especifica los requisitos que debe tener el administrador concursal para ser nombrado como tal, la documentación que debe aportar al ser nombrado, un régimen de incompatibilidades y prohibiciones, así como las retribuciones correspondientes. Estas disposiciones estarán aplicables una vez entre en vigor el reglamento de desarrollo del TRLC.


La reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en materia concursal, ha supuesto una regulación más exhaustiva de la figura del administrador concursal. Como veremos, se especifican los requisitos que debe tener el administrador concursal para ser nombrado como tal, que deberá superar un examen, excepto en el caso de los que tengan determinada formación, y experiencia acreditada como administrador concursal. 

El TRLC regula los tipos de procedimientos en que podrá actuar el administrador concursal según la habilitación que tenga, cómo se realiza su nombramiento, el régimen de aceptación y la documentación que debe aportar al ser nombrado, así como un régimen de incompatibilidades y prohibiciones. De igual forma, se regulan las retribuciones y la reducción de las mismas en determinados supuestos, así como un régimen de revocación y separación acompañado de la regulación de la responsabilidad del administrador concursal.

A TENER EN CUENTA. Todo lo relativo a las «condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales» reguladas en los artículos 57 a 63 del TRLC y a la «retribución» de la administración concursal regulada en los artículos 84 a 89, no serán de aplicación hasta que entre en vigor el reglamento de desarrollo del TRLC. De modo que, en estas materias seguirán en vigor respectivamente los artículos 27 y 34 de la antigua Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, ya que fue la ley que introdujo estas modificaciones en materia de nombramiento y retribución de la administración concursal y que ahora ya incorpora el propio TRLC a la espera de que entren en vigor.