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Última revisión
21/05/2024

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1770 - ¿Qué sujetos están legitimados para solicitar la apertura del procedimiento especial para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en situación de insolvencia, podrán solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del formulario normalizado.

El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial transcurridos los tres meses del período de negociaciones, si se encuentra en situación de insolvencia actual. También deberá solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º del TRLC.


La apertura del procedimiento especial para microempresas podrá ser solicitada por:

  • El deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
  • Los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que esté en situación de insolvencia actual.

Ahora bien, en el caso del primero de ellos, la solicitud de apertura del procedimiento especial no siempre es voluntaria y el deudor estará obligado a solicitarla:

  • Transcurridos los tres meses del período de negociaciones, si se encuentra en situación de insolvencia actual (artículo 690.7 del TRLC). Deberá hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • También deberá solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º del TRLC (artículo 691.5 del TRLC). De no hacerlo en plazo, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.

A TENER EN CUENTA. La solicitud se efectuará por medio de formulario normalizado.

Solicitud de apertura del procedimiento especial por parte del deudor

El deudor deberá comparecer asistido por abogado y podrá solicitar la apertura del procedimiento especial, en los términos y supuestos antes indicados, mediante la presentación del formulario normalizado. Dicho formulario se presentará y tramitará electrónicamente, bien a través de la sede judicial electrónica o bien en las notarías u oficinas del registro o cámaras de comercio que hayan asumido tales funciones (artículo 691.2 del TRLC).

Para su válida tramitación, el formulario que se presente tendrá que estar totalmente cumplimentado e incluir, en todo caso, los siguientes extremos:

  • La identificación del deudor, incluida la localización de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.
  • Una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, incluyéndose una descripción de la situación económica, de la situación de los trabajadores, así como de las causas y el alcance de las dificultades financieras, indicando el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.
  • Si el deudor fuera persona casada, expresará la identidad del cónyuge, con indicación del régimen económico del matrimonio.
  • La elección del procedimiento de continuación o de liquidación (y, en este último caso, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento).
  • La elección de alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III del libro tercero del TRLC (se trataría de una serie de medidas y efectos no obligatorios cuya aplicación podrá solicitarse por las partes con ciertos requisitos y que serán diversas en función del tipo de procedimiento especial de que se trate).
  • El activo, con valoración de cada partida, y el pasivo, con identificación individualizada de cada acreedor, de la cuantía de cada crédito, de su naturaleza concursal y de si está o no vencido, incluyéndose de manera separada los créditos litigiosos.
  • La enumeración y detalles de los contratos pendientes de ejecución.
  • La enumeración de posibles contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.
  • Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores con expresión de su centro de trabajo, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónica de cada uno.

CUESTIONES

1. ¿Qué podrá hacer el deudor que no disponga de los medios tecnológicos de acceso a la sede judicial para presentar la solicitud de apertura del procedimiento especial?

Si el deudor no dispusiera de los medios tecnológicos necesarios para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías, las oficinas del registro mercantil o las cámaras de comercio que hayan asumido tal función podrán prestarle el servicio preciso a los efectos de facilitar la presentación electrónica del formulario y dicho servicio tendrá carácter gratuito (artículo 691.2 del TRLC).

2. ¿Quién realizará la solicitud si el deudor es persona jurídica?

Cuando el deudor sea persona jurídica, su órgano de administración será el competente para solicitar la apertura del procedimiento especial (artículo 691.4 del TRLC).

3. ¿Qué medidas y efectos no obligatorios podrán solicitarse en el procedimiento especial?

Las medidas y efectos no obligatorios que podrán solicitarse, en determinados términos y con sujeción a requisitos específicos, serán distintas en función del tipo de procedimiento especial para microempresas de que se trate.

Así, en el caso del procedimiento especial de continuación, dichas medidas se contemplan en el capítulo IV del título II del libro tercero del TRLC (artículos 701 a 704):

- Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

- Solicitud de un procedimiento de mediación.

- Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.

- Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.

Por otra parte, las medidas que se pueden solicitar en el procedimiento especial de liquidación se regulan en el capítulo II del título III del libro tercero del TRLC (artículos 712 a 714) y serían las siguientes:

- Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

- Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.

- Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

Solicitud de apertura del procedimiento especial por parte de otros legitimados

Los acreedores o socios personalmente responsables de las deudas del deudor que esté en estado de insolvencia actual podrán solicitar la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado en los términos indicados para el deudor (artículo 691 ter del TRLC).

Para su válida tramitación, dicho formulario normalizado tendrá que estar también íntegramente cumplimentado y que incluir, en todo caso, lo siguiente:

  • La identificación completa del solicitante y del deudor cuyo procedimiento especial se solicita, debiendo incluirse preceptivamente una dirección de correo electrónico a efectos de la práctica de comunicaciones durante la tramitación del procedimiento.
  • Una breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya, en su caso, una descripción del crédito que ostente frente al deudor, y una justificación explicativa de la situación de insolvencia actual con alegación del hecho o hechos externos reveladores de acuerdo con el libro primero del TRLC.
  • La elección de un procedimiento de continuación o de liquidación.
  • La elección de alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III del libro tercero del TRLC.

El solicitante deberá entregar por medios electrónicos los documentos justificativos necesarios y tendrá que estar en disposición de entregar las copias autenticadas u originales de los documentos, en caso de ser requerido al efecto, en los cinco días hábiles siguientes al requerimiento.

La comunicación de solicitud de apertura de procedimiento de continuación a la AEAT y TGSS acreedoras

De acuerdo con el artículo 691 bis del TRLC, el deudor comunicará a la TGSS y a la AEAT la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

Lo hará en el plazo de 72 horas, a través del medio habilitado al efecto por dichas administraciones y acompañará, en todo caso, un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha. En caso de no cumplirse con esta obligación, se excluirán los créditos de seguridad social y de la AEAT de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.