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concursal
1940 - ¿Cómo se inicia el procedimiento especial de liquidación del activo para microempresas en materia concursa según la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 21/05/2024
Resumen:
Los arts. 705-707 del TRLC regulan la apertura del procedimiento especial de liquidación para microempresas. El procedimiento se abre cuando se solicita por el propio deudor o un acreedor, o cuando no se aprobó un plan de continuación o se incumplió el plan homologado, siempre y cuando el deudor se encuentre en insolvencia. La apertura del procedimiento especial de liquidación se comunicará a los acreedores y se publicará en el registro.
La apertura del procedimiento especial de liquidación y su tramitación se recogen en los artículos 705 a 707 bis del
El procedimiento especial de liquidación se abrirá en los siguientes supuestos:
- Cuando lo solicite el propio deudor en situación de insolvencia actual o inminente.
- Cuando lo solicite un acreedor, solo en el caso de que el deudor se encuentre en insolvencia actual.
- Cuando no se haya aprobado un plan de continuación, si el deudor está en insolvencia actual.
- Cuando, aprobado un plan de continuación, no se haya homologado, siempre y cuando el deudor se encuentre en insolvencia actual.
- Cuando, homologado un plan de continuación, el deudor lo haya incumplido, si el deudor se encuentra en insolvencia actual.
- Cuando el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial para microempresas.
Los créditos del acreedor que solicite el procedimiento especial de liquidación contra el deudor en insolvencia actual serán créditos con privilegio general, excluidos los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el 50 % de su importe, de forma paralela a lo que se establece en el libro primero del
La apertura del procedimiento especial de liquidación se notificará a los acreedores y, en su caso, al cónyuge del deudor, y será publicada en el RPC, tal y como establece el artículo 692 bis del
Cualquier acreedor podrá presentar alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa en los 20 días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación. En el mismo plazo, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La presentación de estas alegaciones y solicitud de inclusión de créditos debe hacerse por medios electrónicos mediante un formulario normalizado que se aprobará reglamentariamente.
Transcurrido el plazo de 20 días para formular alegaciones, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
El LAJ tendrá por presentadas las alegaciones o solicitudes a los 5 días de su recepción. Además, el deudor o, en su caso, el administrador concursal, podrán realizar alegaciones sobre la modificación de crédito o del inventario o sobre insinuación de nuevo crédito mediante formulario normalizado dentro del plazo de cinco días.
Transcurrido dicho plazo, el juez podrá celebrar vista. Sin embargo, si se trata de un deudor persona jurídica, y se objetiva que el activo no será suficiente para satisfacer el crédito que se insinúa o cuya modificación se pretende, el juez no convocará vista y no realizará trámite posterior alguno.
En cualquier caso, el juez decidirá mediante auto sobre la inclusión o las modificaciones en el plazo máximo de 15 días.
CUESTIÓN
¿Qué debe contener la solicitud del acreedor de inclusión de sus créditos en el procedimiento especial de liquidación presentada dentro de los 20 días siguientes a la apertura del mismo?
Tal y como estipula el artículo 706.2 del
TRLC , la solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. En cualquier caso, a la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.